SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Edgar Antonio Díaz Briceño, pasaporte venezolano Nº 098446124 y de doña María del Rosario Arellano Ramírez, pasaporte venezolano Nº 153065765, ambos domiciliados en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Indica que doña María del Rosario pidió una Visa de Responsabilidad Democrática para ella, la que fue concedida y estampada en su pasaporte el 20 de enero de 2020, habilitando su ingreso al país hasta el 19 de abril del mismo año. Poco después, el 5 de febrero de 2020, don Edgar recibió el estampado en su pasaporte de idéntica visa, habilitando su ingreso a Chile hasta el 5 de mayo del mismo año; sin embargo, el 18 de marzo de ese año la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, imposibilitando el ingreso a territorio nacional, a pesar de que habían sido autorizado para ello. Por lo tanto, del plazo original de 90 días para entrar al país, concedido por el artículo 7º de la Ley de Extranjería, restaron aún 32 días, en el caso de doña María del Rosario y 47 días, en el caso de don Edgar. Añade que luego de ello venció el plazo en el que ambos amparados podían entrar al país y, posteriormente, el plazo de vigencia de la propia visa de responsabilidad democrát

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no ha podido ser aprovechado por el administrado. Añade que la respuesta de la Administración ha sido desconocer el caso fortuito y fuerza mayor que los ha afectado, al pretender que la Visa de Responsabilidad Democrática sea renovada bajo requisitos que son completamente diferentes y mucho más gravosos para los amparados. Arguye que por una parte, al no tener por suspendido el plazo de vigencia de la visa ya concedida, y, por otra, al exigir a los amparados requisitos mucho más gravosos para la renovación de la misma en un nuevo procedimiento, se ha establecido por parte de la Administración una limitación arbitraria e ilegal al derecho a la libre circulación de los amparados, ignorando un caso evidente de fuerza mayor y contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Concluye que lo más grave del asunto es que aquí se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por el Consulado, los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es una visa consular que concede a su titular la calidad jurídica de residente regular en Chile. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, pide en definitiva, acoger el recurso de amparo y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Consulado General de la República de Chile en Caracas que disponga la renovación de las Visas de Responsabilidad Democrática, Nº SAC 2331112 y Nº SAC 2314669, por el plazo de doce meses. El 24 de diciembre de 2021, evacúa su informe don Julio Fiol Zúñiga, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señalo que en efecto y para el caso de don Edgar, con fecha 6 de febrero 2020, fue estampada la visa de responsabilidad democrática N°SAC547111, la cual habilitaba al amparado para ingresar a Chile hasta el 5 de mayo del año 2020, y para el caso de doña María Arellano, con fecha 20 de enero de 2020 fue estampada la visa de responsabilidad democrática N°SAC545797, la cual habilitaba a la amparada para ingresar a Chile hasta el 19 de abril del año 2020, asegurando que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el transito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno, por lo que el término para ingresar a Chile se encuentra vencido. Añade que el procedimiento administrativo ha concluido, careciendo de facultades para otorgar una nueva visa, sino es mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud del interesado, debiendo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de los ciudadanos venezolanos don Edgar Antonio Díaz Briceño, pasaporte venezolano Nº 098446124 y doña María del Rosario Arellano Ramírez, pasaporte venezolano Nº 153065765, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe validar las visas de responsabilidad democrática otorgadas, renovando el plazo por el cual estas no pudieron ingresar al país en virtud de encontrarse cerradas las fronteras como consecuencia de la pandemia mundial relacionada con el Sar-Cov2, para lo cual debe citarlos, en un día y hora determinada, a fin de materializar lo antes dispuesto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1081-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de don Edgar Antonio Díaz Briceño, pasaporte venezolano Nº 098446124 y de doña María del Rosario Arellano R

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