ALEJOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carlos Luis Alejos Romero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 7 de marzo de 2020, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente de nacionalidad venezolana, ingreso al país y posteriormente fue titular de una visa temporaria. En tal sentido, con fecha 7 de marzo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y posteriormente con fecha 26 de abril de 2021 pagó el valor correspondiente a los derechos de isa. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 7 de marzo de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido, 1 año y 6 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental Concluye solicitando se acoja el recurso de pro
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y ,además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Cuarto: Que no es óbice para lo anterior la situación particular del recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular; tampoco impide acceder a lo requerido la circunstancia de encontrarse pendiente el pago de una multa, de reciente data, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva y ese hecho podría considerarse al tiempo de decidir, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una resolución terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección y, por tanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse –dentro de treinta días de ejecutoriada esta sentencia- sobre la petición de visa definitiva formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2507-2021/Protección.
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Carlos Luis Alejos Romero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado po
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