SIN INFORMACION

MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA/INOSTROZA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2021 Francisca María González Echavarri, y María Jesús Peredo Rojas, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, interponen recurso de Protección por vulneración del derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; establecido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, a favor de los niños de iniciales L.M.U.A., T.Y.R.J., J.R.M.G., K.A.A.M., C.Z.F., F.A.I.M.U., J.I.P.B., E.P.R.C.P.; quienes han debido ingresar al programa residencial Catalina Kentenich de Rancagua, perteneciente a María Ayuda Corporación de Beneficencia, en virtud de lo resuelto judicialmente en su oportunidad por el Tribunal de Familia competente. Indican que la recurrente es una corporación sin fines de lucro que lleva 37 años dedicándose a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, en la actualidad, cuenta con 14 residencias de protección distribuidas a lo largo del país. Como “colaborador acreditado de Sename” y regido por la Ley N° 20.032, han celebrado un convenio con el referido servicio público y en virtud de ello, es que se realiza numerosas acciones y capacitaciones para dar cumplimiento a las normas, protocolos e instrumentos legales y administrativos que se dictan y que tienen por objeto último la protección y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el marco del referido deber de protección, es que se interpone la presente acción. Precisan que los días 25 y 26 de abril del presente año se desencadenó una situación de crisis, en la cual los referidos niños y niñas hicieron abandono voluntario de la residencia, se subieron a los techos y denunciaron ser víctimas de malos tratos y abusos. En esta situación, los niños y niñas fueron entrevistados, grabados y filmados por diversas personas quienes, en su calidad de testigos de la situación, o reporteros, difundieron por diversos medios de comunicaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso consiste en que los recurridos grabaron y luego difundieron videos en las redes sociales, de niños, niñas y adolescentes que manifestaban sus reclamos contra la institución en la cual se encontraban ingresados; filmaciones y difusiones que se hicieron sin el debido resguardo, entregando datos personales, tales como nombre y apellidos, y permitiendo su fácil identificación, todo lo cual afecta el derecho de la vida privada y a la honra de aquellos, consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que las recurridas reconocen haber realizado el video en cuestión, para el caso que los menores se hubieran ido de su hogar y que les pasara algo y que los subieron a las redes sociales para pedir ayuda y se sacó porque desconocían que exhibir el rostro de un menor estaba prohibido. Por su parte el recurrido igualmente reconoce los hechos, pero indica que su actuar fue inconsciente, debido a la impotencia y frustración al ver a niños sobre los techos del hogar. CUARTO: Que, de lo expuesto por la recurrente y recurridos, más los antecedentes acompañados al recurso, se acredita la efectividad de las publicaciones en que se sustenta la presente acción cautelar. QUINTO: Que, en la especie, la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia que consagra el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República, cobra mayor importancia al ser los supuestos afectados niños, niñas y adolescentes, pues el artículo 16 de la Convención sobre derechos del niño, ratificada por parte del Estado de Chile, establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su “vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra y a su reputación” y le reconoce el “derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". La misma Convención precitada, esta vez en su artículo 3, numeral 1 obliga al Estado a considerar siempre y de manera primordial el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, indicando lo siguiente: "1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." Cabe consignar, además, lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.968, que señala “Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. Con fecha 28 de junio de 2021 Gabriela Maricel Valenzuela Carrasco, informa que es la persona quien acogió y socorrió a los nueve menores de edad el día 25 de abril del presente año, se escaparon del centro de menores Catalina Kentenich. Que ese día siendo alrededor de las 17:30 horas, día domingo, su hija llamada Camila fue a comprar al negocio, cuando la llama por video llamada mostrándole y explicándole que se había encontrado en el camino con nueve niños que se escaparon del centro menores Catalina Kentenich, se los muestra por cámara (viendo a estos niños con el torso desnudo, pantalones cortos y descalzos) y le pregunta que hacían con ellos, que iban corriendo, arrancando sin destino. Que su respuesta como mamá, como mujer, fue que los trajera a casa y ahí verían, por lo que llegaron seis niños y tres niñas, de los cuales cuatro estaban sin poleras y dos descalzos, les preguntó que les había ocurrido y le empiezan a detallar que se habían arrancado del centro de donde se encontraban (Catalina Kentenich), sus respuestas fueron que lo habían hecho porque recibían malos tratos por parte del personal del centro, porque las tías le pegaban, los castigaban, los hacían colocarse en ocasiones poleras mojadas de castigo, les tiraban agua a sus compañeros y no les daban de comer, que pasaban con mucha hambre, siendo que púbicamente luego dijeron que era porque extrañaban a sus familias, cosa que a ellas nunca no

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2021 Francisca María González Echavarri, y María Jesús Peredo Rojas, en representación de María Ayuda Corporación de Beneficencia, interponen recurso de Protección por vulneración del derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; establec

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