MANQUILEF/CHANES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el once de noviembre año en curso, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11508-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el once de noviembre año en curso, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11508-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedim
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