FUENTES / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Ernesto Menares Díaz, abogado; quien recurre de acción constitucional de protección a favor de ANDRÉS EXEQUIEL FUENTES MORENO, funcionario público Administrativo grado 21 del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, órgano estatal funcionalmente descentralizado, representado legalmente por su Director Alfredo Andrés Molina Naves, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales cometidas en contra del recurrente y que en definitiva han significado que se le haya aplicado la medida disciplinaria de destitución del cargo en virtud de un sumario administrativo tramitado en forma arbitraria e ilegal, lo que le priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a objeto de que SSI. restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha sanción y se ordene la reincorporación del recurrente al Servicio de Salud recurrido. Señala que con fecha 23 de agosto de 2021 el recurrente fue notificado por el Jefe de su repartición de la Resolución Afecta (E) sin número, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte respecto de la Resolución Exenta N° 3553 de junio del 2021, y que tuvo por afinado el procedimiento del sumario administrativo seguido en su contra y que en definitiva le aplicó la medida disciplinaria de destitución del cargo de conformidad al artículo 125 de la Ley N° 18.834, por supuestamente “Haber entregado acceso al sistema de gestión de emergencias (eSAMU) a la funeraria Eterno Sol, a cambio de una comisión o finalidad que está, al menos para el período comprendido entre el 13 y el 22 de agosto del año 2018, accedieran a la información sobre personas fallecidas allí contenida, de forma que dicha funeraria pudiere ofrecer sus servicios a los familiares del difunto, llegando al lugar donde ocurrió el fall
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional pretendida en el presente caso, tiene por objeto subsanar la afectación de las garantías que protegen al recurrente y que indica en su libelo, todo ello en el marco del Sumario Administrativo que fue incoado en su contra y que ha terminado con una medida disciplinaria consistente en su destitución como funcionario del Servicio de Salud. Pide en definitiva se declare que las garantías que ha señalado le han sido desconocidas, solicitando en consecuencia se le restituya en su cargo. SEGUNDO: Que, en lo concreto, sostiene el recurrente que, al igual que otros funcionarios, se le imputa haber facilitado la clave al sistema computacional del Servicio, con el objeto de que empresas funerarias se pongan en contacto con los familiares de las víctimas para ofrecerles servicios funerarios, mal utilizando dicha información a cambio de comisiones o pagos a los otorgantes de las claves. Además de ello, se agrega que se le aplicó al recurrente la medida de destitución, en circunstancias que el Estatuto Administrativo contempla otras medidas que no llegan a la referida destitución del servicio, por lo que en base a la gravedad de la falta que se le imputa, no existe proporcionalidad entre la falta y la sanción. Por último, señala que en el presente caso no se consideraron circunstancias modificatorias de responsabilidad administrativa y no se acreditó en forma fehaciente que el recurrente haya sido responsable de las faltas que fueron detectadas. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el sumario administrativo seguido en contra del recurrente se encuentra ajustado a derecho, pues en definitiva se estableció su responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputaron, y que consistieron en que facilitó la clave interna del servicio para que empresas funerarias pudieran a acceder a información privilegiada respecto de los familiares de personas fallecidas en el servicio, a cambio de comisiones o dinero, todo lo cual importa una transgresión flagrante al principio de probidad administrativa. CUARTO: Que, consignado lo anterior y examinado el Sumario Administrativo en contra del recurrente, se aprecia que efectivamente existió un investigación en contra de tres funcionarios del Samu del Servicio de Salud de Viña del Mar - Quillota, dos radio operadores y un chofer, en el que se les imputó haber proporcionado las claves computacionales internas del Servicio para los efectos de que empresas funerarias tuvieron acceso a una información privilegiada que les permitía en forma rápida abordar a los familiares de personas fallecidas. Todo a cambio de comisiones o dinero. También consta en ese Sumario que producto de la investigación, el recurrente, junto a dos compañeros de trabajo, fueron destituidos del Servicio al que pertenecían. QUINTO: Que para los efectos de resolver el presente recurso de protección, de acuerdo con lo señalado por los abogados de las partes en sus alegatos y mérito d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por Andrés Exequiel Fuentes Moreno en contra del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, por cuanto se le ha vulnerado su garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, dejándose sin efecto la medida de destitución decretada por la autoridad recurrida, sin costas. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Protección-42505-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gustavo Ernesto Menares Díaz, abogado; quien recurre de acción constitucional de protección a favor de ANDRÉS EXEQUIEL FUENTES MORENO, funcionario público Administrativo grado 21 del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA, órgano e
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