MP. C/ CHRISTOPHER MICHEL BASCOUR GUAJARDO.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces don Fernando Martínez Arias, Héctor Benavides Silva y doña Sandra Naser Császár, en la causa RIT 71 – 2021, RUC 1200285883-3, se condenó a Christopher Michel Bascour Guajardo, de los cargos que le fueron imputados como autor del delito consumado robo con intimidación, perpetrado el día doce de marzo de dos mil doce, en la comuna de Puente Alto, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, debiendo cumplir la pena impuesta de manera efectiva sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, el día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, tiempo en que estuvo privado de libertad, según consta del auto de apertura del juicio oral, eximiéndosele del pago de las costas. En contra de la sentencia aludida, el defensor penal privado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, en representación del sentenciado Bascour Guajardo, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción de ley en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del referido código. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de once de noviembre del año en curso, en la audiencia respectiva del siete de diciembre del dos mil veintiuno, intervino por su defensa el abogado Cristóbal Valenzuela Chávez y por el Ministerio Público la abogada Paula Juica Aguilera; fijándose la lectura del fallo para el día de hoy durante el horario de audiencia. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa del condenado Christopher Michel Bascour Guajardo dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo. Segundo: Que, el recurrente funda su impugnación sosteniendo que el tribunal tuvo por acreditado un reconocimiento ambiguo de la víctima respecto de hechos que ocurrieron hace en el año 2012, es decir, 10 años atrás, y que en mérito de ese antecedente condenó a representado sin contar con ningún elemento objetivo que realmente vincule a Bascour Guajardo en los hechos materia de la acusación. De lo anterior concluye que el tribunal ha fallado en contravención de de las reglas de la lógica, en cuanto al análisis de ponderación de la prueba de cargos, desde que ha dictado sentencia condenatoria sobre la base de un único antecedente consistente en la declaración de la víctima. En definitiva, solicita se dicte sentencia de reemplazo, declarando la absolución de Bascour Guajardo o se establezca una pena inferior a la impuesta por el tribunal a quo, o en subsidio, se invalide el juicio oral y ordene la realización de un nuevo juicio oral, el cual deberá ser conocido por jueces no inhabilitados al efecto, con expresa condenación en costas. Tercero: Que la causa de nulidad impetrada por la defensa penal publica, es una de derecho estricto, que lleva necesariamente implícita la obligación de respetar los hechos que el tribunal dio por establecidos producto de su labor privativa de valoración de la prueba con libertad, los que
Fallo
fallo para el día de hoy durante el horario de audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la defensa del condenado Christopher Michel Bascour Guajardo dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo código adjetivo. Segundo: Que, el recurrente funda su impugnación sosteniendo que el tribunal tuvo por acreditado un reconocimiento ambiguo de la víctima respecto de hechos que ocurrieron hace en el año 2012, es decir, 10 años atrás, y que en mérito de ese antecedente condenó a representado sin contar con ningún elemento objetivo que realmente vincule a Bascour Guajardo en los hechos materia de la acusación. De lo anterior concluye que el tribunal ha fallado en contravención de de las reglas de la lógica, en cuanto al análisis de ponderación de la prueba de cargos, desde que ha dictado sentencia condenatoria sobre la base de un único antecedente consistente en la declaración de la víctima. En definitiva, solicita se dicte sentencia de reemplazo, declarando la absolución de Bascour Guajardo o se establezca una pena inferior a la impuesta por el tribunal a quo, o en subsidio, se invalide el juicio oral y ordene la realización de un nuevo juicio oral, el cual deberá ser conocido por jueces no inhabilitados al efecto, con expresa condenación en costas. Tercero: Que la causa de nulidad impetrada por la defensa penal publica, es una de derecho estri
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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los jueces don Fernando Martínez Arias, Héctor Benavides Silva y doña Sandra Naser Császár, en la causa RIT 71 – 2021, RUC 1200285883-3, se condenó a Christopher Michel Bascour Guajardo, de los c
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