JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ PATRICIA ANDREA ACEVEDO BRAVO (QTE. STRONGWOOD LTDA Y ABOG QTE MATIAS ANDRE ACEVEDO BRAVO)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte querellante se alzó en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintiuno que declaró el abandono de la querella y, consecuentemente, dictó sobreseimiento definitivo en virtud de lo estatuido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, toda vez que el querellante no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral decretada. SEGUNDO: Que el artículo 402 del estatuto procesal antes citado, en su inciso primero establece: “Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.”. TERCERO: Que del citado precepto aparece que para que opere la sanción contenida en él se requiere la inasistencia del querellante a la audiencia de juicio oral y, en el presente caso, la audiencia a la que no se compareció fue solo la de preparación del mismo. CUARTO: Que, por otro lado, tampoco se da el supuesto de inactividad en el procedimiento por más de treinta días, porque la audiencia fue citada por el tribunal más allá de dicho término, y lo único que correspondía realizar al querellante era esperar su realización, correspondiendo al Juzgado de Garantía realizarla, independiente de la inasistencia del querellante. Por lo mismo, no puede decirse que se trate de una “diligencia útil” que dependa exclusivamente del querellante para dar curso progresivo al proceso, sino que una “actuación” de cargo exclusivamente del respectivo Juzgado de Garantía. QUINTO: Que, tampoco es aplicable al procedimiento por delito de acción privada el artículo 120 letra b) del Código Procesal Penal relativo al abandono de la querella, porque confor

Fallo

se declara que no se hace lugar al abandono de la acción penal, debiendo proseguir la tramitación de la causa con arreglo a la ley. Devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Bentjerodt. N° 3203-2021 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Dora Mondaca Rosales, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogada Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. No firma la Fiscal Judicial señora Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno    VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte querellante se alzó en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintiuno que declaró el abandono de la querella y, consecuentemente, dictó sobreseimiento definitivo en virtud de lo estatuido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, toda vez que el querellante

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