TORRES/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Torres Aravena, de profesión Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional De Geriatría, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término de su designación a contrata mediante la Resolución Exenta Nº 624, de 31 de marzo de 2020. Indica que ingresó a prestar servicios para el recurrido el 11 de septiembre de 2017, en la Calidad Jurídica de Contrata, como Profesional. Su última renovación fue mediante la Resolución Exenta Nº 1800, de 29 de noviembre de 2019, hasta el 30 de marzo de 2020. Estuvo en servicio 2 años y 6 meses, calificado en lista sobresaliente, ejerciendo las funciones de Jefe de Abastecimiento. Señala que el día 31 de marzo de 2020, le notificaron la Resolución Exenta Nº 624, en que se indica que al haberse establecido la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, se puso término a su contrata. Sostiene que no es razonable que la Junta Calificadora del INGER le haya asignado nota 7,0 el 2018 y 6.7 el 2019 y la autoridad no renovara su contrato por tener mal desempeño, siendo que el propio recurrido dice lo contrario. Expone que al ser desvinculado, sin una efectiva fundamentación, transgrede su derecho a ser tratado de forma igual al resto de las otras personas a quienes sí se les renovó contrato y a quienes no se les ha puesto término anticipado. Manifiesta que la decisión de no renovar su contrata vulnera el derecho de propiedad que tiene respecto de su cargo, y con ello, se le privó del derecho de permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2020, se le privó del derecho a ejercerlo, recibir las remuneraciones que correspondan y no ser removido por procedimientos ilegítimos. En virtud de lo previamente expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se declare: 1.- Que la no renovación de su contrata ha sido arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los números 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 624 de fecha 31 de marzo de 2020, y que en su lugar sigue rigiendo su renovación de contrata hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.- Que, por ser arbitraria e ilegal la actuación de la parte recurrida, se debe ordenar el respectivo pago de todas las remuneraciones que haya dejado de percibir, desde su separación hasta la fecha de reincorporación al Instituto Nacional de Geriatría. 4.- Que se condena en costas a los recurridos. SEGUNDO: Que, doña Karime Pichara Muza, abogada por la recurrida del Instituto Nacional de Geriatría, quien evacúa informe, señalando que se ha deducido de forma extemporánea, toda vez que el recurrente fue notificado con fecha 29 de noviembre de 2019, que su vinculación al servicio sólo sería renovada hasta el 30 de marzo de 2020, por lo que en ese momento ya tenía conocimiento de que su dependencia con la repartición pública tenía una fecha d
Fallo
se decide no renovar su contrata para la anualidad siguiente, sino que sólo por un período de 3 meses, que tendría la posibilidad de extenderse si el desempeño demostrado en tal período era satisfactorio, lo que no ocurrió en la especie. Agrega que se emitieron informes que dieron cuenta de las graves falencias en el desempeño del cargo de don Miguel Torres, que motivaron el acto administrativo en comento. Señala que en la desvinculación de don Miguel Torres Aravena, no se desprende ningún afán subjetivo y discriminatorio, ni vulneración a las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sino que obedeció a criterios técnicos utilizados por la institución en relación al desempeño del recurrente TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. CU
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C.A. de Santiago Santiago veinticuatro de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Torres Aravena, de profesión Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional De Geriatría, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término de su designación a contrata mediante la Resolución Ex
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