2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/PEPSICO S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1686-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Zúñiga Mejías, en contra de Evercrisp Snack Productos Chile S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la demandada decidió despedir al trabajador por la causal del artículo 160 N°1 Letra a) del Código del Trabajo, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y en el considerando décimo de la sentencia recurrida, el tribunal calificó la conducta del actor como una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, declarando el despido como justificado y rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas. Sostiene que la sentenciadora ha incurrido en un manifiesto y grave vicio de nulidad con motivo de la calificación jurídica de los hechos de la causa, al determinar que el trabajador ha incurrido en una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, toda vez que, los hechos establecidos en la causa no sirven para constituir la conducta indebida, de carácter grave y debidamente comprobada que se imputa al trabajador en la carta de despido. Explica que tratándose de un juicio por despido injustificado, correspondía a la demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, según lo ordena el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, pero de forma sorpresiva, para dar por acreditadas las imputaciones efectuadas en la carta de despido, la sentenciadora, en el considerando octavo letra c) indica que sin perjuicio que las imputaciones no han sido probadas de manera directa: “...existen elementos que dejaron a la luz una alta probabilidad de que los hechos hayan ocurrido como lo señala la carta”. Destaca que tal razonamiento “probabilístico” no resulta lícito para el sentenciador, porque los hechos que se imputan en la carta de despido deben ser probados de forma directa, no con meras deducciones, presunciones o probabilidades, lo que es aún más relevante cuando se trata de la causal invocada, con mucho la causal más gravosa contenida en el Código del Trabajo, porque imputa al Trabajador una falta de honestidad y/o rectitud en el obrar. Añade que tal forma de razonar no cumple con el mínimo estándar probatorio exigido por la norma, cuestión que es de suma gravedad y significa un manifiesto vicio de nulidad y no basta la probabilidad de ocurrencia de las conductas imputadas al trabajador, sino que es necesaria su debida comprobación, tal como lo exige el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. Menciona que la sentenciadora comete un grave y manifiesto error cuando indica que: “se ha acreditado el Núcleo Fáctico de la Carta de Despido” en el considerando N°8 Letra b), puesto que tal afirmación no es efectiva. Precisa que tal afirmación pugna con el tenor literal de la carta de despido, toda vez que dicha comunicación no está imputando al trabajador un incumplimien

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la demandada decidió despedir al trabajador por la causal del artículo 160 N°1 Letra a) del Código del Trabajo, esto es: “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y en el considerando décimo de la sentencia recurrida, el tribunal calificó la conducta del actor como una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, declarando el despido como justificado y rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas. Sostiene que la sentenciadora ha incurrido en un manifiesto y grave vicio de nulidad con motivo de la calificación jurídica de los hechos de la causa, al determinar que el trabajador ha incurrido en una falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, toda vez que, los hechos establecidos en la causa no sirven para constituir la conducta indebida, de carácter grave y debidamente comprobada que se imputa al trabajador en la carta de despido. Explica que tratándose de un juicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1686-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Zúñiga Mejías, en contra de Evercrisp Snack Productos

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