JORQUERA/TRANSPORTES MIRIAM MADARIAGA TORREJÓN E.I.R.L.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-502-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Matías Jorquera Sandoval en contra de Transportes Miriam Madariaga Torrejón EIRL, en cuanto a que se condena a esta última con motivo de un accidente laboral que sufriere el demandante, al pago de la cantidad de $ 3.000.000 más los respectivos reajustes que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, por concepto de daño moral, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477, y la causal subsidiaria del artículo 478, letra b), ambas del Código del Trabajo, con las peticiones que se indicaran al desarrollar cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primera causal: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal señalando que en la sentencia se incurrió en infracción de ley consistente en una errada interpretación de lo prescrito en los artículos 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al acoger la demanda en contra de la demandada, sin que exista responsabilidad de esta última en el accidente sufrido por el actor, consistente en las quemaduras con agua caliente que sufrió este último, cuando ejercía sus funciones de auxiliar en un bus de la demandada, debido a que habría utilizado para calentar agua, una cocinilla con una tetera, dado que el respectivo termo no se encontraba operativo. Con motivo de lo mismo, agrega que en cuanto al deber de cuidado la empresa demandada prohíbe el uso de elementos incendiarios, explosivos o que causen daño perjudicial a sus trabajadores o pasajeros, sin que en la sentencia se hubiere considerado que en el mismo contrato de trabajo, reglamento interno y en la propia declaración de la representante legal de la demandada, queda establecido que de no encontrarse el termo operativo, cada terminal se encontraba habilitado para entregar agua caliente a los buses. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que en este caso, el recurrente expresa que se habrían infringido los artículos 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, pero no se da cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 479 del Código de Trabajo, dado que no se señala como esas infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, pues al fundamentar acerca de esto último se hace referencia a una infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del mismo Código del Trabajo, motivo por el cual necesariamente debe ser rechazada esta causal de nulidad. Segunda causal: Cuarto: Que, subsidiariamente, la parte recurrente interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la sentencia vulnera las reglas de la sana crítica, pues da por establecido un hecho no acreditado, a partir del cual se estaría construyendo el reproche condenatorio a la parte demandada. con lo cual el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 477, y la causal subsidiaria del artículo 478, letra b), ambas del Código del Trabajo, con las peticiones que se indicaran al desarrollar cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. Considerando: Primera causal: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal señalando que en la sentencia se incurrió en infracción de ley consistente en una errada interpretación de lo prescrito en los artículos 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al acoger la demanda en contra de la demandada, sin que exista responsabilidad de esta última en el accidente sufrido por el actor, consistente en las quemaduras con agua caliente que sufrió este último, cuando ejercía sus funciones de auxiliar en un bus de la demandada, debido a que habría utilizado para calentar agua, una cocinilla con una tetera, dado que el respectivo termo no se encontraba operativo. Con motivo de lo mismo, agrega que en cuanto al deber de cuidado la empresa demandada prohíbe el uso de elementos incendiarios, explosivos o que causen daño perjudicial a sus trabajadores o pasajeros, sin que en la sentencia se hubiere c
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-502-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Matías Jorquera Sandoval en contra de Transportes Miriam Madariaga Torrejón EIRL, en cuanto a que se co
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