ROJAS/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SUELDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en consecuencia, con el mérito de la Resolución Exenta 015/1616, se dispuso por la JUNJI el término anticipado con fecha 18 de octubre de 2019, del contrato “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Pedro Merino, de la comuna de Lo Espejo”, con la demandada principal Constructora Batuco Limitada, por cuanto fluye del instrumento en mención, el hecho acreditado que, en la mencionada data, se puso término al régimen de subcontratación entre las referidas partes demandadas. Tercero: Que, conforme a lo anterior, habiendo finalizado el régimen de subcontratación, entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Constructora Batuco Limitada, con fecha 18 de octubre de 2019, la recurrente solo es responsable de pagar las remuneraciones y demás prestaciones al actor desde la fecha del despido, hasta el 18 de octubre de 2019, fecha como -se indicó- l terminó el régimen de subcontratación, por lo que no procede acoger la demanda de nulidad del despido respecto de esta demandada solidaria. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 183-B y 478 inciso 2° del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, letras a), b) y c), números 1, 2, 3, 4, 5 y 7; II y III de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6304-2019, caratulados “Rojas con Constructora Batuco Limitada y JUNJI”, se rechaza, sin costas, la acción de nulidad del despido, interpuesta por Jonathan Jesús Rojas Arce, contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), manteniendo dicha condena en contra de la demandada Constructora Batuco Limitada, en los mismos términos que da cuenta la aludida sentencia en la decisión I letra c) N° 6. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza N° 483-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por los ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Guillermo Rodríguez González, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero:
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