ROJAS/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6304-2019, se acogió, con costas, la demanda interpuesta por don Jonathan Jesús Rojas Arce en contra de la empresa Constructora Batuco Limitada y solidariamente en contra de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, declarando que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida para la demandada Constructora Batuco Limitada desde el 28 de agosto de 2017 y finalizó el 9 de julio de 2019, fecha en que terminó por despido injustificado. Además, declara que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en virtud de la cual fueron prestados los servicios del actor, motivo por lo cual condena a ambas demandadas al pago solidario de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por dos años de servicio; el recargo legal del 50%; el feriado proporcional; la remuneración de junio de 2019 y nueve días de julio de 2019; las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del demandante y asimismo declara que el despido es nulo y, por tanto, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido. Contra ese fallo la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 5 del mismo cuerpo legal y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 5 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
por tanto, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido. Contra ese fallo la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 5 del mismo cuerpo legal y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 5 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Argumenta que el considerando duodécimo de la sentencia contiene los fundamentos para condenar de forma solidaria a su representada a las prestaciones y obligaciones contenidas en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pero no existe una fundamentación jurídica para hacer extensiva la sanción de nulidad del despido de forma solidaria a su representada, habida consideración de que el artículo 183-B del Cód
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6304-2019, se acogió, con costas, la demanda interpuesta por don Jonathan Jesús Rojas Arce en contra de la empresa Constructora Batuco Limitada y solidariamente en contra de
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