JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PÁEZ CON BSIDE SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado, don Gonzalo Díaz Romero, en representación de la demandada solidaria, PMF SpA, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1 de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M-868-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la demanda, ordenando a la demandada principal y solidaria, PMF SpA, el pago de las sumas que dicha sentencia indica, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, cotizaciones de seguridad social por el tiempo durante el cual se prolongó la relación laboral, esto es, entre el 3 de junio y 3 de agosto de 2020, declara la nulidad del despido, debiendo las demandadas pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, hasta que se realice el pago íntegro de las imposiciones morosas, y rechaza la demanda respecto de las demás demandadas solidarias, TSK Chile Spa y Prime Energía Spa. Funda el recurso en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, solicitando que se anule la referida sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo, por la cual se rechace la demanda en todas sus partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a juicio de la parte recurrente, el

Fallo

fallo cuya nulidad se pretende, incurriría en la causal invocada, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no se habría dado cumplimiento a los estándares contenidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, que ordena al tribunal apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que obliga al sentenciador a tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En ese sentido, agrega, en la causa no se habría acreditado que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación respecto de su representada, pues no se habría probado que el demandado principal haya sido contratista de la misma. Explica, a continuación, las razones por las cuales no se encontrarían acreditados los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, por lo que no cabe tener a su representada como empresa principal, conforme a las normas que regulan el trabajo bajo de dicho régimen. Segundo: Que las materias sujetas a la presente decisión jurisdiccional, se tramitaron conforme al procedimiento monitorio, respecto del cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, no es exigible que el sentenciador dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado, don Gonzalo Díaz Romero, en representación de la demandada solidaria, PMF SpA, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 1 de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M-868-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la

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