SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSÉ RAMÓN REQUENA RAMÍTEZ, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país del amparado, mediante resolución exenta N°1005, de 15 de septiembre de 2021. Señala que ingresó al país el 27 de enero de 2021 junto a su pareja, por paso no habilitado y que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe a la crisis económica que se vive en su país de origen y a la búsqueda de mejores condiciones de vida. Refiere que reside junto a su pareja en la casa de un amigo, que se desarrolla como ayudante de carpintería y que cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como auxiliar de cocina. Acompaña documentos en apoyo a su arbitrio. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, se deje sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. A folio 4, informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, indicando que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Que, con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión en virtud de lo dispuesto en e

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°1005, de fecha 15 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional, se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando vive en Chile junto a su pareja y desarrolla actividades lícitas remuneradas y cuenta con una oferta laboral, como se acredita con los documentos que acompaña. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, teniendo presente lo resuelto, se dejará sin efecto la medida de control de firma a la que está afecto el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de JOSÉ RAMÓN REQUENA RAMÍREZ en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°1005, de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión del amparada del territorio nacional, dejándose sin efecto la medida cautelar de control de firma a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los ac

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSÉ RAMÓN REQUENA RAMÍTEZ, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión

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