SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don RICARDO MATIAS CANALES ALCANTAR, cédula nacional de identidad N°17.854.061-0, privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 12 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Violación de persona menor de 14 años del Juzgado de Garantía de Linares y en causa Ruc 1800037614-7; el inicio de su condena es el día 11 de julio 2019; el término de la condena es el día 12 de julio de 2022; el tiempo mínimo de postulación es el día 12 de julio de 2021; registra actualmente 6 bimestres de muy buena conducta y no cuenta con sanciones ni faltas. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “…no cumplir con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3, y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con un bajo compromiso delictual y riesgo medio tanto de reincidencia general como de violencia sexual. Mantiene necesidades criminógenas de intervención en las áreas uso del tiempo libre y actitud/orientación procriminal, además de necesidades no criminógenas, como actividad sexual inapropiada y agresión sexual intrafamiliar contra una niña/adolecente. Respecto a la aplicación del protocolo de valoración de riesgo de violencia sexual, arrojó dificultades en los dominios de adaptación psicológica, pues minimiza o niega la violencia sexual, presenta actitudes que apoyan y justifican la violencia sexual y problemas de autoconciencia. Referente a su participación en el programa de intervención para ofensores sexuales, no ha accedido aún a la etapa psicoterapéutica, la cual contiene el proceso de reestructuración cognitiva, donde modifica el esquema mental del ofensor y sus errores en el pensamiento, tales como negación, minimización, justificación y racionalización del comportamiento sexual desviado, en este sentido, dada la especificidad de este programa, no es posible la continuidad del tratamiento en el medio libre, por lo que ante una eventual concesión del beneficio de libertad condicional y el escaso control extramuros, se configura un escenario de riesgo respecto de potenciales hechos de violencia sexual, por lo que necesariamente deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación e

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don RICARDO MATÍAS CANALES ALCÁNTAR, cédula nacional de identidad N°17.854.061-0, y en contra de la resolución del 12 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-466-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don RICARDO MATIAS CANALES ALCANTAR, cédula nacional de identidad N°17.854.061-0, privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber

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