/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTHOFER ANDRÉS VENEGAS ÁGUILA, cédula nacional de identidad N° 16.449.459-4, privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 541 días, 5 años y 1 día, 61 días y 2 días por los delitos de conducción sin la licencia debida, dos delitos de receptación y la pena sustitutiva de multa, respectivamente, en causa Ruc 1700944332-0, del Juzgado de Garantía de Linares; el inicio de su condena es el día 15 de enero de 2019; el término de la condena es el día 20 de diciembre de 2023; el tiempo mínimo de postulación es el día 24 de agosto de 2020; registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “…no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, teniendo especialmente presente que el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante ostenta un bajo grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; a pesar de su participación en proceso de reinserción social, no registra avances significativos, manteniendo necesidades en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, vinculación con pares y actitud y orientación procriminal. Actualmente, no dispone de ningún referente de apoyo efectivo susceptible de ejercer funciones de cambio y control social en el medio libre, presenta características con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, causas pendientes, agresión física contra un adulto y violencia contra la pareja. Además, ha desarrollado una insuficiente conciencia respecto al delito, negando, minimizando y justificando participación en delitos por los cuales cumple condena, mismo mecanismo empleado frente a causas pendientes, junto con ello mantiene cogniciones antisociales que le dificultan responsabilizarse por transgresiones de ley pasadas, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales par
Fallo
Por tanto, frente a un riesgo alto de reincidencia, el plan debe tornarse más exigente, a partir –conforme las propias normas técnicas elaboradas por Gendarmería de Chile- del modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR) cuyo lineamiento pretende obtener prácticas efectivas en materia de reinserción y rehabilitación de personas infractoras de ley, destacando la importancia de ajustar la intervención a las características individuales del liberto, sus motivaciones, aspiraciones futuras y recursos dinámicos vislumbrados en los informes emitidos, por tanto este modelo desarrolla las principales acciones vinculadas con la libertad condicional. Siguiendo el caso en comento, el informe de Gendarmería exigido por el artículo 2 N° 3 del DL 321 indica que los objetivos del plan de intervención individual de mi amparado lograría completarse en un año, el mismo, da cuenta de aquellos puntos a reforzar y que no fueron intervenidos intramuros -por circunstancias externas a mi amparado- sin embargo y conforme lo descrito, aquello no obsta que sean tratados en el exterior, precisamente, por la existencia del delegado de libertad condicional y los lineamentos a los que debe ceñirse, cobrando entonces mayor relevancia la evolución de las personas privadas de libertad –cumpliendo la finalidad resocializadora del sistema penitenciario- pues aquel que obtenga su libertad por esta vía deberá seguir dicho plan de intervención o, en su defecto, sufrir su revocación. 3.-Laboralmente: Desde el m
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don CRISTHOFER ANDRÉS VENEGAS ÁGUILA, cédula nacional de identidad N° 16.449.459-4, privado de libertad en el Centro de cumplimiento penitenciario de Linares, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Lib
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