SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONDAN HUMBERTO YEVENES YEVENES cédula nacional de identidad N° 16.582.938-7, privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de abigeato en causa Ruc 2000360871-K, del Juzgado de Garantía de Cauquenes; el inicio de su condena es el día 14 de Julio de 2020; el término de la condena es el día 05 de Enero de 2022; el tiempo mínimo de postulación es el día 10 de Abril de 2021; registra actualmente 5 bimestres de muy buena conducta.; registra 4 condenas previas, de abigeato, 2 lesiones y violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que da cuenta de que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en áreas de familia y pareja, vinculación a pares y actitud y orientación procriminal, además de presentar características con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, ya que presenta episodios de violencia intrafamiliar. El solicitante evidencia tendencia a favor del delito, se desprende legitimización de la comisión de ilícitos, refiriendo que no está arrepentido y minimiza el delito. Además, manifiesta actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, refiriendo que por sus antecedentes delictuales siempre será culpable de lo que se le impute, no confiando en instancias judiciales, apreciándose distorsión cognitiva en cuanto al relato de la comisión del delito, refiriendo que su acción no fue delictual, sino un abuso de confianza. Asimismo, aunque el recluso está considerando posibilidad de cambiar, esta posición es ambivalente e insegura, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupue

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONDAN HUMBERTO YÉVENES YÉVENES cédula nacional de identidad N° 16.582.938-7, y en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-462-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don LEONDAN HUMBERTO YEVENES YEVENES cédula nacional de identidad N° 16.582.938-7, privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber

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