SIN INFORMACION

CASTILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor Keila Sacramento Mora Parra y Migdalys Del Carmen Castillo Granadillo, ambas de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.046.469-6 y Nº27.046.512-9, domiciliadas para estos efectos en Los Arrieros #1955, Comuna De Osorno, Region De Los Lagos, interponen recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 9 de septiembre de 2020 y 18 de septiembre de 2020, lo que perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es, Igualdad ante la Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que con fecha 09 de septiembre de 2020 y 18 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios doña Keila Mora y Migdalys Castillo, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 8684878 y N°10719465. Sin embargo, a la fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente a los beneficios solicitados, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicitan tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Por su parte, la recurrida informa que la solicitud de permiso de permanencia definitiva, se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. TERCERO: Que, es un hecho no controvertido que la solicitud de la parte recurrente en orden a obtener permiso de permanencia definitiva se presentaron los días el 9 y 18 de septiembre de 2020. Que, igualmente es un hecho de la causa, que con fecha 19 de octubre de 2021 se le informó a doña Keila Sacramento Mora Parra, mediante la comunicación electrónica de folio N° 19562525, que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta, específicamente, que faltó su certificado legalizado o apostillado de antecedentes, y que con fecha 22 de octubre de 2021, se acompañaron los antecedentes solicitados, encontrándose su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Igualmente, es un hecho de la causa, que respecto de doña Migdalys Del Carmen Castillo Granadillo con fecha 28 de octubre de 2021, se le informó mediante la comunicación electrónica de folio N° 19793953, que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta, específicamente, que faltaron la copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia y el certificado histórico vigente de cotizaciones de AFP, y con fecha 31 de octubre de 2021, se acompañaron los antecedentes solicitados, encontrándose su solicitud de permanencia definitiva en trámite. CUARTO: Que, con fecha 22 de octubre del presente, se presentó escrito por la recurrente doña Keila Mora, indicando que hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. QUINTO: Que en atención a lo indicado, el recurso a perdido su oportunidad, desde que habiéndose expedido la orden de giro para la continuación del proceso administrativo respecto de la recurrente doña Keila Mora, y encontrándose respecto de ambas recurrentes en trámite, circunstancias que impiden la concurrencia de toda ilegalidad y arbitrariedad de parte del recurrido.

Fallo

por tanto se tenga por evacuado el informe requerido y en definitiva se rechace el recurso de protección en todas sus partes, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con costas. Con fecha 5 de noviembre de 2021, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 23 de noviembre de 2021, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Por su parte, la recurrida informa que la solicitud de permiso de permanencia definitiva, se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. TERCERO: Que, es un hech

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Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 23 de septiembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor Keila Sacramento Mora Parra y Migdalys Del Carmen Castillo Granadillo, ambas de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.046.469-6 y Nº27.046.512-9, domicilia

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