/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
25 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino. Luego de todo esto, con fecha 31 de marzo de 2021, la Ex Intendencia Regional del Maule, realizando una incorrecta interpretación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del D.L 1.094 y 146 del Reglamento antes mencionado, decretó la expulsión del país de don Rubén José Bermúdez Matheus, mediante la Resolución Exenta N° 468 de fecha 31 de marzo de 2021, la cual fue notificada el 21 de julio de 2021 a través de la Policía de Investigaciones de Chile. Todo esto en una absoluta contradicción atendida la cronología de los hechos ya expuestos, debido a que previamente la recurrida decidió desistirse de su denuncia por el supuesto delito de ingreso clandestino, para posteriormente pretender expulsar al amparado por este mismo supuesto. Finalmente, hace presente que su representado no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, por lo que tampoco representa un peligro para la seguridad de la sociedad y del Estado, tal como lo demuestra su certificado de antecedentes penales. Estima que, en este caso, la Resolución Exenta N° 468 dictada por la Intendencia de la Región del Maule, que declaró la expulsión de Gerónimo Paz del territorio nacional, constituye una especial forma de afectación a su Libertad Personal y Seguridad Individual consagrada en el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, ello por ser dictada en contravención a los cuerpos legales y reglamentarios que rigen la materia (ilegalidad), así como también adolecer de una falta de fundamentación razonable y proporcional en su contenido (arbitrariedad). Alega que una orden de expulsión dictada en los términos expuestos, esto es, posterior a haberse desistido de su denuncia, tendrá como efecto afectar la libertad personal y consecuencialmente las libertades de residencia, de circulación y ambulatoria, ello conforme al alcance prescrito por la Constitución y al desarrollo tanto jurisprudencial como doctrinario
Fallo
Por tanto, decide nuevamente emigrar, iniciando un viaje con destino a Chile por vía terrestre, lo que lo llevo a cruzar todo el territorio ecuatoriano y peruano. Indica que el 14 de septiembre de 2019, encontrándose el amparado en los límites fronterizos de Chile- Perú, decide hacer ingreso a nuestro territorio nacional a través de las líneas del tren Arica- Tacna por el desierto. Ya estando dentro del territorio chileno, se aproxima en una primera instancia hasta la ciudad de Arica, en la cual procedió a tomar un bus que lo llevaría hasta la ciudad de Santiago, y luego en esta última, nuevamente procede a tomar locomoción con rumbo a la comuna de Curicó, lugar en la que lo esperaba un compañero de estudios. Señala que, ya estando en Curicó, el 26 de noviembre de 2019, el amparado decide presentarse voluntariamente ante la Policía De Investigaciones de Chile para realizar el trámite de “autodenuncia” e informar personalmente a las autoridades de su ingreso a Chile a través de un paso fronterizo no habilitado y las consecuencias que ello podría generar, todo esto con la intención de regularizar su situación migratoria y dando claras muestras de cumplir con el ordenamiento jurídico interno. Desde su arribo a Curicó y habiendo realizado personalmente su trámite de autodenuncia, don Rubén comenzó ha trabajar en distintas labores, tales como cocinero en un local de Sushi llamado “El patrón del sushi” en el cual desempeñó funciones por cuatro meses. Luego de aquello, pasó a tra
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Talca, veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Comparecen los abogados Claudio Arellano y José Zúñiga Campos, en representación de RUBÉN JOSÉ BERMÚDEZ MATHEUS, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, en su calidad de sucesora de la Intendencia Regional del Maule, por cuanto la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 468 de 31 de marzo de 2021, decretó orden de
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