Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

CARRILLO CON CASA SENIOR PIRQUE SPA

Rol

C-83-2016

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. Que con fecha 19 de noviembre de 2019, la ejecutada de autos “CASA SENIOR PIRQUE SPA” presenta excepción de pago, haciendo referencia a una transacción privada de fecha 03 de agosto de 2016, en la que se indica que la demandada ejecutiva paga a la ejecutante la suma de $5.000.000.-, transacción de la cual se adjunta una copia simple, concediéndose traslado a la ejecutante. 2. Que el traslado conferido se contestó en rebeldía de la ejecutante. 3. Que en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto bajo el RIT O-62-2016 SITLA, la ejecutante demandó en juicio ordinario a Casa Senior Pirque SpA respecto de una serie de prestaciones alegadas, resultando acogida parcialmente la demanda impetrada, siendo condenada la demandada a pagar una suma ascendente a $2.993.313.- Más las cotizaciones previsionales adeudadas, según lo dispuesto en sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016. 4. Que las partes establecieron en la transacción celebrada entre ellas, que no existió vínculo de subordinación y dependencia ni relación sujeta a las normas del Código del Trabajo, sino en virtud de las normas pertinentes del Código Civil. 5. Que ninguna de las partes dio cuenta al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, respecto del pago efectuado en la transacción arribada. 6. Que lo anterior se tradujo en que se enviaran los antecedentes a la etapa de Cumplimiento, generándose la presente causa RIT-C-83-2016 SITCO, y una vez ingresado los autos, las partes suscribieron la transacción por escritura pública ante Notario. 7. Que la ejecutante prosiguió con las gestiones tendientes al cobro incidental de lo condenado con fecha 13 de junio de 2016. 8. Que con fecha 20 de julio de 2016, se requirió de pago a la ejecutada Casa Senior Pirque SpA y se emitió oficio a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. 9. Que con fechas 20 de junio de 2018, 28 de junio de 2018, 24 de septiembre de 2019 y 15 de noviembre de 2019 se remitió información por parte de la Tesorería General de la República sobre retenciones de fondos a la ejecutada, ascendentes a $3.099.576.- 10. Que de los antecedentes que obran en autos, se acompañó por la ejecutada, copia simple de transacción celebrada entre las partes con fecha 03 de agosto de 2016, la cual no fue objetada por la ejecutante ni tampoco se opusieron excepciones a su presentación.

Fallo

se resuelve: Estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. Al escrito “solicitud que indica” presentado por la parte ejecutada con fecha 15 de enero de 2020, se resuelve: A lo principal: Como se pide, téngase por evacuado en rebeldía de la demandante el traslado conferido con fecha 05 de diciembre de 2019. Al otrosí: Estese al mérito de lo que a continuación se resolverá: Vistos y considerando: 1. Que con fecha 19 de noviembre de 2019, la ejecutada de autos “CASA SENIOR PIRQUE SPA” presenta excepción de pago, haciendo referencia a una transacción privada de fecha 03 de agosto de 2016, en la que se indica que la demandada ejecutiva paga a la ejecutante la suma de $5.000.000.-, transacción de la cual se adjunta una copia simple, concediéndose traslado a la ejecutante. 2. Que el traslado conferido se contestó en rebeldía de la ejecutante. 3. Que en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto bajo el RIT O-62-2016 SITLA, la ejecutante demandó en juicio ordinario a Casa Senior Pirque SpA respecto de una serie de prestaciones alegadas, resultando acogida parcialmente la demanda impetrada, siendo condenada la demandada a pagar una suma ascendente a $2.993.313.- Más las cotizaciones previsionales adeudadas, según lo dispuesto en sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016. 4. Que las partes establecieron en la transacción celebrada entre ellas, que no existió vínculo de subordinación y dependencia ni relación sujeta a las normas de

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Puente Alto, veintidós de enero de dos mil veinte. Al escrito “resuelve incidente” presentado por la parte ejecutante con fecha 03 de enero de 2020, se resuelve: Estese al mérito de lo que a continuación se resolverá. Al escrito “solicitud que indica” presentado por la parte ejecutada con fecha 15 de enero de 2020, se resuelve: A lo principal: Como se pide, téngase por evacuado en rebeldía de la

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