Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

PALMA/AGRICOLA SUMAYA LIMITADA

Rol

J-13-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de prueba: “Efectividad de entrega respecto lugar, forma y fecha del finiquito y cheques a nombre del ejecutante”. 3. Que además se opuso por la demandante tacha del testigo don Bernardo Espinoza González, por ser trabajador de una de las empresas con mayor participación en la sociedad demandada, conforme los Números 5 y/o 4 del artículo 358 del C.P.C., evacuando el traslado respectivo en esa misma oportunidad. A ese respecto cabe tener presente que en materia de rendición de prueba en procedimiento de cobranza laboral se aplican en forma supletoria las normas del C.P.C. por ende conforme a las respuestas dadas por el testigo, la tacha se encuentra correctamente impetrada, por cuanto se trata de circunstancias objetivas declaradas por el legislador, por lo cual esa tacha será acogida, como se dirá en definitiva. 4. Que con fecha 4 de noviembre de 2019, se rindió prueba testimonial compareciendo el testigo Bernardo Antonio Espinoza González, quien da cuenta del hecho de la emisión del cheque confeccionado para proceder al pago de lo reclamado por la parte ejecutante, no confirmando la entrega material del cheque referido en su relato a su beneficiario. 5. Que, en virtud de los antecedentes y teniendo presente los argumentos presentados por la parte demandada, el cual señala que el ejecutante de autos no concurrió a la firma del finiquito, el que, conforme a los documentos acompañados por la demandada, correspondiente a Carta de despido de fecha 3 de julio de 2019; Proyecto de finiquito de fecha 3 de julio de 2019; Certificado de Saldo Aporte al Empleador al Seguro de Cesantía; Copia de cheque serie 10528377-9008802 del Banco BCI por la suma de $13.243.730.-; Comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo de fecha 03 de julio de 2019 y Certificado de envió de carta por Correos de Chile de 4 de julio de 2019; se advierte claramente la voluntad del empleador de llevar a cabo el pago por los conceptos que se han demandado en la presente causa, situación que a

Fallo

SE RESUELVE: 1.- Que se acoge la tacha del testigo don Bernardo Espinoza González, opuesta por la demandante en audiencia testimonial de fecha 04.11.2019; por la causal del Artículo 358 Nro. 5 del Código de procedimiento Civil. 2.- Que se rechaza la petición de incremento legal de las indemnizaciones contenidas en carta de despido del demandante, conforme al Nro. 1 del artículo 169 del Código del Trabajo. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo señalado en el primer otrosí de la presentación efectuada por la parte demandada con fecha 07 de octubre de 2019; téngase por objetada la liquidación del crédito realizada en el JDZRXBLXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl cuaderno de apremio con fecha 02 de octubre de 2019, se confiere por lo tanto traslado a la parte demandante. 4.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes para su conocimiento. RIT: J-13-2019 RUC: 19-3-0262300-K Proveyó don CRISTIAN SEURA GUITIERREZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Puente Alto a veinte de enero

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinte de enero de dos mil veinte. Conforme al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; téngase por notificada a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Resolviendo derechamente el traslado conferido con fecha 12 de septiembre de 2019. 1. Que, con fecha 12 de septiembre de 2019, se confiere traslad

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