SALGADO/MOLINA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece Mireya del Carmen Salgado Ovando, cédula nacional de identidad Nº 9.826.382-9, domiciliado en Portal Sur número 107 comuna de Calbuco quien señala que solicita orden de alejamiento y protección en contra de la señora ELSA IVETT CONTRERAS PAREDES, GUSTAVO ADOLFO MOLINA CONTRERAS Y MIREYA DEL CARMEN SALGADO OVANDO, ya que no la dejan realizar su trabajo en donde arrienda una propiedad en el sector los pines. Adjunta contrato de arriendo. En folio 3, se declaró admisible el recurso. En folio 8, evacuan informe los recurridos, Elsa Contreras Paredes y Gustavo Molina Contreras, quienes señalan que Camilo Catalán Guell ingresa sin permiso al predio de su propiedad, con su señora Mireya Salgado, siendo un camino privado. Agrega que han visto daños dentro de su predio, pues ingresan a las bodegas, dejando abierto y sin permiso. Indican que existió recurso de protección anterior, en causa Rol 106-2021. Agregan que los recurrentes no son dueños del predio y que pertenecería a una sucesión, y que tendrían una orden de alejamiento vigente. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en el presente recurso, la recurrente solicita orden de alejamiento respecto de los recurridos, ya que no la dejan realizar su trabajo en donde arrienda una propiedad. A su turno los recurridos informan señalando que la recurrente ingresaría de firma ilegal a su predio, sin ser dueña, y que ya existió un recurso de protección anterior entre las partes. Tercero: Que, de lo solicitado por la recurrente no se logra vislumbrar cuál sería el derecho fundamental amagado, pues no entrega mayores antecedentes ni acompaña documentos u otros medios de prueba que permitan a estos sentenciadores determinar si existe vulneración de sus derechos. Cuarto: Que, a su turno, lo informado por los recurridos, no aportan en dicho sentido, pues acusan cuestiones diversas a las señaladas en el recurso. Quinto: Que, se concluye, que no existe en autos un derecho de carácter indubitado, y no existiendo vulneración de garantías fundamentales que requiera emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por MIREYA DEL CARMEN SALGADO OVANDO en contra de ELSA IVETT CONTRERAS PAREDES y GUSTAVO ADOLFO MOLINA CONTRERAS. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección N° 1325-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece Mireya del Carmen Salgado Ovando, cédula nacional de identidad Nº 9.826.382-9, domiciliado en Portal Sur número 107 comuna de Calbuco quien señala que solicita orden de alejamiento y protección en contra de la señora ELSA IVETT CONTRERAS PAREDES, GUSTAVO ADOLFO MOLINA CONTRERAS Y MIREYA DEL CARMEN SALGADO O
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