ELÍAS MEDINA TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Andrés Araneda Cruz en favor de don Elías Medina Tapia, domiciliado en Concepción, Arrau Méndez N°396, departamento 43, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por don Felipe Escobar del Pino, domiciliados en Concepción, Diego Portales N° 530, por conculcar las garantías constitucionales consagradas el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental y solicita que el recurso sea acogido, declarando arbitraria e ilegal la resolución exenta N°R-01-UME-121783- 2021, de 19 de septiembre de 2021, ordenando que las licencias médicas son aceptadas, debiendo la recurrida dar curso a las mismas y pagarse los subsidios por incapacidad respectivos, debidamente reajustados, conforme lo señala la ley. En subsidio, pide disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez-Subcomisión Concepción -Talcahuano, convoque a una junta médica, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso y tome todas las medidas pertinentes a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente respecto de éstas y/o que se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio de derecho, con costas. Funda su recurso en que el 19 de septiembre de 2021, conoció la resolución exenta N°R-01-UME-121783-2021 que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Biobío – Compin, de rechazar las licencias médicas N° 5427227-8, 5600940- K, 5769745-8, 5945972-4, 6116132-5, 6246842-4, 6449506-2, 6633437-6, 6800831-K, 6937362-3, extendidas por un total de 150 días a contar del 9 de marzo de 2021, por estimar el reposo no justificado. Hace presente que tanto COMPIN como la SUSESO no ordenaron exámenes médicos que justificaran las licencias médicas rechazadas, ni solicitaron tener a la vista antecedentes para justificar los reposos. Añade que para desvirtuar lo resu
Fundamentos
fundamentos concretos de la negativa. Así, la resolución recurrida es ilegal pues viola el artículo 11 de la Ley 19.880. Además es arbitraria, no existe una resolución fundada en los términos de la ley, estableciendo de manera antojadiza una resolución infundada, no tiene justificación ni se ajusta a la lógica. En folio 4, don Jonathan Vásquez Barros, presidente regional de COMPIN Región del Biobío, indicar que el paciente inicia reposo médico continuo, por patologías traumatológicas, desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 16 de octubre de 2021; acumulando un total de 414 días de reposo, de los que se le han autorizado 117 días; tras los cuales el reposo laboral y tratamientos médicos no han logrado la recuperación, ni su reintegro laboral. Añade que procedió a rechazar licencias médicas recurridas por reposo médico prolongado, sin antecedentes médicos que justifiquen la extensión más allá del periodo previamente autorizado (117 días); licencia médica no cumple con rol terapéutico de carácter temporal, según D.S 7/2013 relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías osteomusculares y trauma 2013. Agrega que el recurrente, solicitó su calificación de Invalidez, determinada como incapacidad laboral no configurada o BOT, el 17 de marzo de 2021, es ejecutoriado el trámite por la Comisión Médica que determina la evaluación como Impedimentos no configurados o BOT. Lo anterior, no señala ausencia de enfermedad sino más bien, el incumplimiento de las condiciones que permiten considerarlos para calificar la invalidez. Hace presente que COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas en el D.S. N° 3 y en el Dto. N° 7/2013, lo que excluye un acto arbitrario e ilegal. En folio 9, don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, toda vez que ha sido interpuesta el 30 de septiembre de 2021 una vez vencido, el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional, ya que el Sr. Medina recurrió ante dicha Superintendencia, mediante presentación de 29 de junio 2021. Sin perjuicio, consta que el actor recurre previamente ante la COMPIN Región del Biobío, por el rechazo de la licencia médica N° 5427227-8, presentación que fue desestimada, mediante Resolución Licencia Médica, el 23 de marzo de 2021, según el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA. Alega la improcedencia de la acción, porque la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar de autos. Además, la Acción de Protección es un procedimiento de urgenci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción planteada; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Andrés Araneda Cruz en favor de don Elías Medina Tapia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas y se rechaza en lo demás, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 11569-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Andrés Araneda Cruz en favor de don Elías Medina Tapia, domiciliado en Concepción, Arrau Méndez N°396, departamento 43, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por don Felipe Escobar del Pino, d
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