RIVAS SANCHEZ JOSE MANUEL Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien deduce recurso de amparo, en nombre y a favor de don José Manuel Rivas Sánchez, Pasaporte N°156059497 y de doña Trina Margarita Guerra de Rivas, Pasaporte N°158732534, ambos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, por causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, que califica de arbitrario e ilegal, consistente en privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Susana Desirée Rivas Guerra, de nacionalidad venezolana, es hija de los amparados y reside actualmente en Chile desde el 15 de mayo de 2017, y actualmente se encuentra con permanencia definitiva en nuestro país, mientras que los amparados, sus padres se encuentran actualmente en Colombia sin poder reencontrase con su familia. Indica que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 1° de abril de 2021 y el día 8 de abril del año en curso recibieron un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le informó que su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática no había sido admitida a trámite ya que les faltó agregar documentación necesaria para su tramitación y en consecuencia decidiendo no tramitarla. Sostiene que los amparados acompañaron todos los documentos necesarios para la óptima tramitación de esta solicitud. Además de esto, dicha plataforma tampoco les dio oportunidad de subsanar la falta de documentación a los amparados, oportunidad que debió ser otorgada antes de no acoger a trámite la respectiva Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados. Exponen que encontrándose los amparados en una situación de in
Fundamentos
fundamentos que motivaron el rechazo de esta solicitud. Pide que se acoja el recurso y ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de no acoger a trámite las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Bogotá continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados para aprobar su visado y que así puedan viajar a Chile y reunirse con su familia, que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informando – el 23 de diciembre del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como primer aspecto destaca que para la materia que se trata en el recurso, el amparo constitucional no procede, ya que ninguno de los amparados se encuentra arrestado ni detenido ni preso. Señala que las solicitudes de los amparados fueron ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, esto es, el 1° de abril del año en curso, sobre las cuales no se acompañan todos los documentos exigidos para la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. TERCERO: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que la presente acción tiene como objeto dilucidar la legalidad del rechazo de la visa de responsabilidad democrática de los amparados, quienes habrían tomado conoc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción de amparo constitucional deducida en favor de don José Manuel Rivas Sánchezy de doña Trina Margarita Guerra de Rivas y se ordena a la autoridad que dentro de tercero día señale concretamente y comunique a los amparados cuáles son antecedentes o documentos faltantes y que deban acompañar para resolver la solicitud pendiente, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, sin perjuicio de lo que se resolverá en su oportunidad por la autoridad acerca del fondo del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5944-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa quien deduce recurso de amparo, en nombre y a favor de don José Manuel Rivas Sánchez, Pasaporte N°156059497 y de doña Trina Margarita Guerra de Rivas, Pasaporte N°158732534, ambos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exter
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