SANDOVAL CON C.C.P. DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ERNA LUCY ROBLES GAVILÁN, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo VÍCTOR SANDOVAL ROBLES y en contra de EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TEMUCO. Funda su solicitud señalando que su hijo se encuentra amenazado de muerte por otros internos en el Centro De Cumplimiento Penitenciario. Agrega que actualmente su hijo se halla haciendo su respectiva cuarentena en el recinto por catorce días, y que una vez terminada lo bajarán a los módulos de condenados, lugar donde ya estaría amenazado. Señala que su hijo pidió su traslado el día de su formalización, autorizándolo la magistrada. Sin embargo, Gendarmería no ha cumplido con lo ordenado por el tribunal, razón por la cual presenta esta acción de amparo. Precisa que está angustiada por la integridad de su hijo, ello por cuanto fue atacado por otros reclusos dentro del Centro Penitenciario, y producto de sus heridas tuvo que ser operado. Por ello, pide su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica o Nueva Imperial. Entiende que de no mediar el traslado, terminará su hijo muerto antes del cumplimiento de su condena de 4 años. A folio 4, informó el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, señalando que el condenado Víctor Sandoval Robles, fue segmentado en el dormitorio N°2 de la Sección Juvenil en aislamiento provisorio preventivo como medida COVID-19, debiendo terminar su periodo de cuarentena el día 27 de diciembre de 2021, momentos en los que se le seccionará según informe de clasificación en dormitorios de los módulos de condenados. Añade que, en razón de la acción de amparo, se procedió a tomar declaraciones del interno, señalando en su declaración que no da valides al presente recurso de amparo, argumentando si presión alguna que: “no tiene problemas de convivencia con otros internos, y que pude ingresar a los módulos de condenados”, no solicitando su egreso a otra Unidad Penal, habiendo señalado además que deseaba ingresar al módulo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, fluye que no existen elementos suficientes que permitan establecer la existencia de una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado, por cuanto los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile dan cuenta que es la voluntad del amparado cumplir su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco prefiriéndolo a otro Centro de Detención, sin haber solicitado su traslado a otro. En tal orden de ideas, no existe un acto arbitrario o ilegal que sea susceptible de ser subsanado por la presente acción cautelar, no apreciándose la privación, perturbación o amenaza de la libertad personal alegada en el presente recurso, y como consecuencia de ello, no hay medida alguna que pueda adoptar esta Corte, el que será en consecuencia rechazado, sin perjuicio de remitir los antecedentes a Gendarmería de Chile, a fin de que tome todos los resguardos necesarios para dar la debida protección de la vida del condenado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña ERNA LUCY ROBLES GAVILÁN, en favor de su hijo VÍCTOR SANDOVAL ROBLES, sin perjuicio de remitirse estos antecedentes a el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de Gendarmería de Chile. Ofíciese en su oportunidad. Regístrese. N°Amparo-665-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña ERNA LUCY ROBLES GAVILÁN, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo VÍCTOR SANDOVAL ROBLES y en contra de EL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TEMUCO. Funda su solicitud señalando que su hijo se encuentra amenazado de muerte por otros internos en el Centro De Cumplimiento Penitenciario
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