/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO. Comparece la abogada Cristina Macarena Muñoz Monje, en favor de Rosibel Rodríguez Díaz, venezolana, pasaporte N° 103111661, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral siete letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada denuncio su propio ingreso clandestino a Chile el 25 de enero de 2021. Posteriormente la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el hecho antes indicado ante la Fiscalía de Arica. Posteriormente se desistió de la misma. Debido al ingreso clandestino de la amparada se dictó la Resolución Exenta N° 3.615/471, de 23 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del país por dicho motivo. Expone que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, dictó la Resolución que ordena su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso. Pide que se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se deje sin efecto la Resolución de expulsión que afecta a la amparada. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera reconoce que ingreso de manera clandestina a Chile. Indica que el 25 de enero de 2021, se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica.
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N N°3.615/471 de 23 de noviembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada, se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la Republica y los Tratados Internacionales, por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia al, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por los que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley sólo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autorida
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rosibel Rodríguez Díaz, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.615/471, de 23 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenan su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Zavala Fernández, concurre a la decisión respecto de la amparada Rodríguez Díaz, solo por los fundamentos señalados en el motivo cuarto del fallo. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 579-2021 Amparo. 2
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Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO. Comparece la abogada Cristina Macarena Muñoz Monje, en favor de Rosibel Rodríguez Díaz, venezolana, pasaporte N° 103111661, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado
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