OCHOA ARRIOLA FRANCISCO HENRY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de Francisco Henry Ochoa Arriola, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, sin perjuicio de esto, se le ha denegado el derecho de acceder al beneficio. Arguye que en este caso se ha violentado la libertad personal del amparado al no otorgarle el beneficio, concurriendo todos los requisitos para otorgárselo. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Finalmente solicita acoger la acción y ordenar en forma inmediata la libertad de su representado. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. La resolución tuvo en cuenta que, “En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia. Postula con una conciencia del delito y del mal causado interferidos por la gratificación que le ha generado la comisión de deli
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 50 años, y fue condenado a la pena de 4 años por el delito de tráfico ilícito de drogas (art. 3). Inició del cumplimiento de la condena el 27 de octubre de 2018, sin abonos, la que termina el 27 de octubre del año 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de junio de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios ni sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Postulante que mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, razón por la que es relevante atender a sus necesidades a partir de una intervención profesional previo a la posibilidad de salida. Si bien cuenta con red de apoyo familiar, esta tiende a minimizar la responsabilidad del sujeto en atención a que muestran dependencia a esta figura que subsanaba necesidades a partir de la comisión de ilícitos. El Sr. Ochoa Arriola requiere profundizar en la problematización de elementos de riesgo, principalmente los relacionados al consumo de sustancias, como también ampliar su repertorio de habilidades y herramientas educacionales/laborales, para favorecer su adaptación a roles prosociales que modifiquen el estilo de vida que ha prevalecido para él y su familia.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Henry Ochoa Arriola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4948-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de Francisco Henry Ochoa Arriola, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación d
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