SIN INFORMACION

IBAÑEZ IBAÑEZ YORKI WLADIMIR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien recurre de amparo a favor de don Yoryi Ibáñez Ibáñez, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, asegurando que aquella es un beneficio del condenado que cumple los requisitos legales, estimando que Yoryi Ibáñez Ibáñez sí cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Puntualiza que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Finaliza señalando que el amparado se ha destacado en su vida intra penitenciaria en todos los aspectos y que cuenta con apoyo familiar, por lo que tiene claros avances en pro de la reinserción social y solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y, en su lugar, se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado de manera inmediata. Segundo: Que, al informar la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución ind

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 04 de diciembre de 2025. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 36 años y un alto compromiso delictual. Fue condenado como autor de 3 robos con intimidación a la pena de 12 años, por una estafa a 61 días y la misma pena por un delito de receptación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 4 de agosto de 2013, estimándose como fecha de término el 4 de diciembre de 2025. Cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 25 de octubre de 2021. No mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Yoryi Ibáñez Ibáñez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4931-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. A los folios 7 y 8; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, quien recurre de amparo a favor de don Yoryi Ibáñez Ibáñez, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por ha

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