SIN INFORMACION

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Sady Delgado Barrientos, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C8112-19, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 28 de julio de 2020, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Liesbeth Van der Meer, en representación de OCEANA INC, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en: “a) “Por favor informe la cantidad y tipo de producto utilizado en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo”; y b) “junto con su producción anual de los años 2015 a 2019, ambos incluidos”. Expone que la información referida fue originalmente denegada parcialmente por SERNAPESCA, mediante Resolución Exenta Nº 5229 de 15 de noviembre de 2019, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella les confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega.             Luego, en sede de amparo de la información, deducido por la requirente de aquella, según la decisión reclamada y lo manifestado por las partes, la reclamante no manifestó oposición. Por su parte, en la decisión impugnada, el Consejo para la Transparencia estimó:  1) Que la información que se solicita fue obtenida por SERNAPESCA en ejercicio de su función fiscalizadora y por ende es pública, en virtud de lo previsto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5º y 10º de la Ley de Transparencia, ya que debe ser entregada a dicho Servicio por los particulares por aplicación del artículo 122 de l

Fundamentos

fundamentos de su reclamo señalando, en primer lugar, que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee y cita al efecto las normas sobre secreto estadístico de la Ley 17.374 y en el dictamen N° 23.408 del año 2009; agregando que los datos contenidos en los informes de fiscalización que refiere la reclamada en su decisión no están desagregados por empresa, sino por grupo de concesiones, de modo que no existe identidad con aquella que debe mantener publicada en su sitio web la entidad fiscalizadora. Por otra parte, arguye que la información se encuentra afecta a la causa de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia porque es secreta al tenor del artículo 86 de la Ley Nº 19.039, ya que su mantenimiento en tal condición proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, por cuanto se refiere al manejo de su cadena de producción, de modo que se afecta un derecho comercial o económico. Insiste en el hecho que no es la información que SERNAPESCA pone a disposición de la ciudadanía mediante su portal de transparencia activa y que

Fallo

por tanto, contrario sensu, es información reservada, confidencial y estratégica de la reclamante, que le brinda una ventaja competitiva en los términos ya indicados, por lo que se vulnera su derecho de propiedad sobre los datos relevantes de su proceso productivo. Finalmente, indica que en la historia fidedigna del artículo 8º actual de la Constitución Política de la República se rechazó la moción de incluir como públicos los informes y antecedentes de empresas privadas que fueran entregados a organismos de fiscalización, como lo contemplaba el antiguo artículo 13 de la Ley Nº 19.653, hoy derogado, de manera que aquellos no son información pública ni están sujetos al principio de publicidad de la Ley de Transparencia, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. Pide se deje sin efecto la decisión impugnada y en su lugar se resuelva rechazar el amparo de información, con costas; y acompaña resolución atacada, correo de notificación y personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 5, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de los hechos, en particular de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectando sólo a ellas lo que se decida en

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno.             Visto:             A folio Nº 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., del giro cultivo y producción de peces y mariscos, representada por Sady Delgado Barrientos, domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29

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