2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/ESINCO LTDA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8117-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Rodrigo Contreras Sáenz en contra de Equipos y Servicios Integrales de la Construcción Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y, además, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, por lo que no declaró la relación de naturaleza laboral, como se había solicitado en la demanda. Explica que el demandante desempeñaba funciones como vendedor desde el 1 de noviembre de 2014, pero nunca se escrituró su contrato de trabajo, pues “supuestamente” la labor era esporádica. El tribunal estableció que la relación entre las partes fue desde el año 2014 hasta el 2019, pero indicó que no se logró probar la relación de subordinación y dependencia. Indica que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y, además, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, por lo que no declaró la relación de naturaleza laboral, como se había solicitado en la demanda. Explica que el demandante desempeñaba funciones como vendedor desde el 1 de noviembre de 2014, pero nunca se escrituró su contrato de trabajo, pues “supuestamente” la labor era esporádica. El tribunal estableció que la relación entre las partes fue desde el año 2014 hasta el 2019, pero indicó que no se logró probar la relación de subordinación y dependencia. Indica que el fallo vulneró los artículos 1 inciso 1°, artículo 7 y 8 inciso 1°, todos del Código del Trabajo, por no haberse declarado la relación laboral. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invocó la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8117-2019, se rechazó la demanda interpuesta por Rodrigo Contreras Sáenz en contra de Equipos y Servicios Integral

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