JORQUERA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Javier Jorquera Navarrete, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo ya nacido, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la menor en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que concurrió a la Isapre, 03 de agosto de 2021 suscribió el denominado “Formulario Único de Notificación” a través del cual inscribió a su hijo como carga de salud y la isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud, conforme consta en el Formulario Único de Notificación acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, el recurrente se ha visto obligado a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, debido a que le cobran un precio por la inclusión de su hija menor de edad que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. SEGUNDO: Que la Isapre Vida Tres S.A. evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. En primer lugar, al
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Javier Jorquera Navarrete, en contra de la Isapre Vida Tres S.A. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora González quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1° Que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, a juicio de la disidente, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. 2° Que, por lo antes explicado, esta disidente estima que el actuar de la Isapre recurrida es ilegal en tanto la facultad contractual declarada por el Tribunal Constitucional y dicho proceder es también arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en la aplicación de normas que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Podría agregarse que la actuación misma de utilizar una tabla de factores para diferenciar los precios que se cobran a determinadas personas, en virtud de un contrato de salud, constituye en sí una arbitrariedad, esto es, en esencia un acto discriminatorio, pues hace una diferenciación indebida en razón de tratarse de la incorporación a un plan de salud de un recién nacido. 3° Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede en forma directa la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad o dominio, porque merced a la incorporación de un nuevo beneficiario en un plan de salud ya celebrado y vigente, la Isapre ha pretendido que se pague un precio más alto que el que debería corresponder, en base a una discriminación por edad, afectando con ello también la garantía del N°2 del citado texto Constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Pr
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Javier Jorquera Navarrete, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo ya nacido
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