JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ EMILY ALEJANDRA SANCHEZ GUEVARA Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores lo expuesto por el Sr Juez a quo en cuanto estimó que los antecedentes aportados por la defensa hacen variar la apreciación que se tuvo en un inicio en cuanto a la existencia del hecho punible y la necesidad de cautela invocada en esta causa por el ente persecutor, toda vez que aquellos ponen en entredicho la versión de las víctimas, y

Fundamentos

considerando que la omisión en practicar diligencias de investigación tendientes a corroborar la tesis de la defensa, a las que el Ministerio Público se encuentra obligado en virtud del principio de objetividad que debe regir su actuar, no puede redundar en perjuicio del imputado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, transcrita en la carpeta digital, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima, respecto de los imputados de autos Emily Alejandra Sánchez Guevara y Samir Israel León Alviarez. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernández quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que los antecedentes aportados por la defensa no permiten desvirtuar la existencia del hecho ni la necesidad de cautela tenida en consideración para decretar la medida de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga el egreso de los imputados, debiendo quedar afectos a la medida de arresto domiciliario nocturno y demás medidas previamente enunciadas decretadas por el Tribunal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (S) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1378-2021 Penal.-             En La Serena, a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 09:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte Apelaciones presidida por el Ministro titular señor  Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramírez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpue

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