SIN INFORMACION

GUTIERREZ VERGARA JORGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Jorge Esteban Gutierrez Vergara, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Se refiere a los antecedentes de la acción de amparo, señalando que su representado se encuentra cumpliendo condena, que cumple con su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, cumple con el requisito de conducta pues en los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta MB, en circunstancias que La Comisión de Libertad Condicional Sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud de Beneficio de Libertad del amparado. Sostiene que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sin que funde adecuadamente, pues justamente la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124 incorporó el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. A continuación, expone los argumentos del rechazo de la solicitud por informe psicosocial desfavorable, sosteniendo que no se evaluó correctamente los avances del amparado, para luego exponer que existen antecedentes de hecho que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse e

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como mantener un grado de rechazo al delito frágil, manteniendo su validación en función de los réditos obtenidos. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Sr. Gutiérrez Vergara cuenta con varias condenas anteriores iniciadas posterior a cumplir 18 años de edad, las cuales se sucedían con el propósito de obtener recursos de manera rápida cuando no lograba obtenerlos mediante desempeño laboral, cometiendo delitos de hurto en dicha situación. Mismo estilo de actuación tuvo al cometer delitos de tráfico de drogas, viajando a otros países y relacionándose con terceros para aprender tal actividad, denotando planificación y disposición a la ejecución de tales actos. Actualmente identifica tales acciones como ilícitas y transgresoras, mostrándose interesado en no volver a cometerlas para no abandonar vínculo con sus padres. No obstante, mantiene una valoración favorable a las conductas delictuales en función de la utilidad reportada, observándose una solidificación de la adherencia a normas y convenciones sociales suficiente para no vincularse con acciones disruptivas. Requiere potenciar las dimensiones anteriormente descritas a fin de dar mayores posibilidades de regresar al medio extrapenitenciario con mejores perspectivas de internalización de ocupaciones prosocioales.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un riesgo de reincidencia a nivel alto, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Jairo Jesús Torres Pino no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jorge Esteban Gutierrez Vergara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4932-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Jorge Esteban Gutierrez Vergara, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Com

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