LLT1 INMOBILIARIA S.A./C-ADMINISTRA ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que, no resulta ser la vía idónea al efecto, ya que lo denunciado es la turbación a los actos de posesión de la recurrente para lo cual existen procedimientos judiciales de carácter especial. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41885-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41885-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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