SIN INFORMACION

CORDOVA AGUILAR JORGE JULIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, cédula de identidad N° 14.585.551-9, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Julián Córdova Aguilar, cédula de identidad N° 20.388.593-8, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó en el mes de octubre último, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, tornándose la decisión de la recurrida en ilegal, al contravenir la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que mediante presentación de 4 de noviembre del año en curso, informa doña Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, expresa que de los documentos examinados es posible advertir que a pesar de que al postulante le restan tres meses para cumplir su pena corporal, mantiene un importante riesgo de reincidencia delictual, no logrando habitualidad laboral ni finalizar educación formal, lo cual debe ser intervenido previo al egreso. Así también se identifica el uso del tiempo libre y asociación a pares con una relevante necesidad de intervención. Se indica además en el postulante una tenden

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste mantiene un importante riesgo de reincidencia delictual, no logrando habitualidad laboral ni finalizar educación formal, lo cual debe ser intervenido previo al egreso. Además, se identifica el uso del tiempo libre y asociación a pares con una relevante necesidad de intervención; se evidencia la ausencia de problematización en torno a su actuar disruptivo, requiriendo intervenir proceso crítico como aspecto fundamental para el proceso de reinserción. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Julián Córdova Aguilar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4947-2021. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Retamales Vergara, cédula de identidad N° 14.585.551-9, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Julián Córdova Aguilar, cédula de identidad N° 20.388.593-8, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra

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