SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 21 de diciembre último, comparece doña Nayade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública, en representación del imputado SERGIO EDUARDO SILVA CABEZAS, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República de, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, por medio de la cual, a su juicio de forma arbitraria e ilegal ordena mantener la internación provisional en un recinto penitenciario, estimando que dicha resolución amenaza la libertad personal del amparado. Indica que el día 15 de julio de 2021, ante el Juzgado de Garantía de Copiapó se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización respecto del imputado, por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que a solicitud de la defensa, se celebra con fecha 3 de septiembre del año 2021, audiencia de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Menciona que dichos antecedentes consistían en específico en los siguientes: Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cuenta de una discapacidad severa del 60%, como causa principal: mental e intelectual, y secundaria: sensorial visual. En función de lo anterior, la judicatura de la instancia, luego de oír a los intervinientes, decidió acoger la petición de la defensa, ordenando consecuencialmente la suspensión del procedimiento y la realización de un informe psiquiátrico al Hospital psiquiátrico Philippe Pinel, alzándose la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre su representado. Agrega que, una vez decretada la suspensión del procedimiento establecida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del amparado de acuerdo con lo prescrito en el artículo 464 del mismo cuerpo legal, petición acogida por el tribunal con oposición de la defensa, disponiendo además que el cumplimiento de dicha medida se cumpla en Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel. Posteriormente, con fecha 3 de septiembre de 2021, el Hospital Psiquiátrico aludido, informa mediante oficio no contar con disponibilidad de camas para el ingreso del imputado, agregando además que el imputado se encuentra en la lista de espera en el número 33. Manifiesta que luego de esto, con fecha 17 de diciembre del presente año, se llevó a efecto audiencia de revisión de la medida cautelar de internación provisional, en la cual, el juez recurrido, estimo mantener la misma, pese a que, por falta de servicio del Estado, el imputado se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y que aún no se c

Fallo

Por estas consideraciones solicita se tenga por interpuesta su acción de amparo y, previo informe del recurrido, se acoja en todas sus partes, ordenando a la judicatura recurrida el alzamiento de la medida cautelar de internación provisional o, subsidiariamente, la adopción de las medidas necesarias para disponer la inmediata internación del amparado en un establecimiento hospitalario o asistencial que reúna las condiciones necesarias para el cumplimiento de la internación provisional decretada en su contra en conformidad a la ley. SEGUNDO: Que a folio 5, informa don Paulo Muñoz Pedemonte, Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien indica que en cuanto a lo sustantivo no hubo antecedentes nuevos para discutir la existencia del delito o la participación del imputado, ni la necesidad cautelar. Manifiesta que lo que solicitó la defensa fue que se le trasladara a un recinto psiquiátrico, en la región u otro lugar, en tal sentido, las respuestas recibidas fueron que no había cupo, cuestión material contra la que nada podría hacer el juez informante, esto en atención a que es sabida la carencia de recintos y que es un asunto que depende del Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo. Agrega que se solicitó también su internación en el Hospital de Copiapó, lo que sería improcedente, ya que no es un recinto penal psiquiátrico. Añade que fue el día 3 de septiembre cuando el juez señor Medina dispuso el cambio de prisión preventiva a internación provisional y es dicho día cuando e

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 21 de diciembre último, comparece doña Nayade Cifuentes Briceño, Defensora Penal Pública, en representación del imputado SERGIO EDUARDO SILVA CABEZAS, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República de, interpone Acción C

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