SIN INFORMACION

JOVER/AGUAS TUNQUEN LIMITADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna Algarrobo, lugar donde el recurrente denuncia se encuentra el domicilio de la recurrida quien se niega a proporcionar el servicio de agua potable a su propiedad, tambien ubicada en la comuna antes referida, y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaiso por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-41879-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna Algarrobo, lugar donde el recurrente denuncia se encuentra el domicilio de la recurrida quien se niega a proporcionar el servicio de agua potable a su propiedad, tambien ubicada en la comuna antes referida, y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaiso por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-41879-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mcd Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde és

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