/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C RMM
Hechos
VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de Daniela Tibaydis Medina Vivas, ciudadana venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado el 5 de enero de 2020. Posteriormente, la recurrida denunció el hecho ante la Fiscalía de Arica el 29 de noviembre del año en curso, y luego se desistió de la acción. Finalmente, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº3.728/561, de 30 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del país. Expone que la recurrida invocó la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y ordenó su expulsión sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, al carecer la recurrida de facultades para ordenar la expulsión sin que exista previamente una condena penal por su ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso. En la actualidad, la amparada se encuentra trabajando como vendedora en una feria dentro del radio urbano de la ciudad, percibiendo un sueldo diario de $15.000. Asimismo, arrienda un mini departamento con su pareja de nacionalidad venezolana, carece de antecedentes penales tanto en su país como en Chile, y se encuentra a la espera de regularizar su situación migratoria mediante una carta de solicitud de visa al subsecretario del Interior una vez que se pueda revocar la orden de expulsión objeto de este recurso. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución de expulsión que afecta a la amparada. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución Exenta N° 3.728/561 de 30.11.2021, que ordenó la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución impugnada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional -actual Delegación Presidencial Regional-, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor Daniela Tibaydis Medina Vivas, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S), don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, debido a que si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por un paso no habilitado, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería, en el presente caso no es posible soslayar que la amparada posee arraigo familiar en nuestro país, por cuanto mantiene una relación sentimental de carácter estable, por lo que su expulsión afectaría la protección a la familia consagrada en el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, lo que constituye una de las bases de la institucionalidad, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa devenga en ilegal, por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 581-2021 Amparo. 3
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Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada, en favor de Daniela Tibaydis Medina Vivas, ciudadana venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el num
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