SIN INFORMACION

MINA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Jose Veiman Mina Bejarano, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.419.619-5, domiciliado para estos efectos en Volcan Tacora #1975, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, que fue solicitada en fecha 17 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que los recurrentes con fecha 17 de agosto de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 1144076, y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Hace presente que el recurrente en agosto de 2021, realizó el pago correspondiente dentro del plazo indicado, comprobante que acompaña. Asimsimo hacer presente que de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada hecha por el actor. Sin embargo, aduce que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo de interposición del recurso, aduce que se trata de un perjuicio de carácter permanente, citando jurisprudencia al respecto. Aduce que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. Tercero: Que, a folio 15, la recurrida acompaña copia de Resolución Exenta N°149943, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 22 de diciembre de 2021, que otorga el beneficio de Permanencia Definitiva al recurrente; con lo que se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, al haberse resuelto por parte del Servicio Nacional de Migraciones otorgar visa de permanencia definitiva a don Jose Veiman Mina Bejarano. Cuarto: Que, habiéndose otorgado lo pedido por parte de la recurrida, el presente recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Jose Veiman Mina Bejarano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección N° 1313-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Jose Veiman Mina Bejarano, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.419.619-5, domiciliado para estos efectos en Volcan Tacora #1975, Comuna Puerto Montt, Región de Lo

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