/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado ROVINSON VILHALBAS GONCALVEZ, C.I. 14.852.758-K, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consagrado en el artículo 3 de la ley 20.000. Reproche impuesto en causa RUC Nº 1600311586-4 del tribunal oral en lo penal de Antofagasta. Registrando como fecha de inicio de condena el 30 de marzo del 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 30 de octubre del 2022. El tiempo señalado por gendarmería no toma en consideración los 3 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado su representado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 30 de junio de 2022. Que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 30 de noviembre de 2020. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Agrega que el amparado mantiene siete bimestres de muy buena conducta, no presenta sanciones intra penitenciarias y un informe de postulación psicosocial. Expresa que el postulante se encuentra formando parte del plan de intervención remitido por la empresa concesionada con fecha 28 de mayo del 2020; que se encuentra matriculado en liceo Coresol, cursando segundo año medio. Aduce que el amparado cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, por lo que fue postulado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ROVINSON VILHALBAS GONCALVEZ, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado VILHALBAS GONCALVEZ toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y daño causado, nulo proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, acti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, en representación del condenado ROVINSON VILHALBAS GONCALVEZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 583-2021.
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado ROVINSON VILHALBAS GONCALVEZ, C.I. 14.852.758-K, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario d
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