SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado JORGE PATRICIO MIRANDA COLIL, C.I. 18.652.521-3, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple las siguientes condenas: Condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio por el delito de desacato tipificado en el artículo 240 del código de procedimiento civil; una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples descrito en el artículo 296 N° 3 del código penal, y una 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de incendio del artículo 475 n° 1 del código penal. Reproches impuestos en procedimiento abreviado en causa RIT N°43-2019; RUC N° 1910000868- 0 del juzgado de garantía de Castro. Condena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de estafa tipificado en el artículo 473 del código penal. Reproche impuesto en procedimiento simplificado previa admisión de responsabilidad en causa RIT N° 9367-2018; RUC 1801136914-2 del juzgado de garantía de Puerto Montt. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de noviembre de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 3 de marzo de 2024, favoreciéndole 159 días de abono. El tiempo señalado por gendarmería no toma en consideración los 2 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado su representado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 3 de enero de 2024. Que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 16 de octubre de 2021. In

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JORGE PATRICIO MIRANDA COLIL, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado MIRANDA COLIL, toda vez que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio. Añade que contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del cit

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, en representación del condenado JORGE PATRICIO MIRANDA COLIL, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 584-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado JORGE PATRICIO MIRANDA COLIL, C.I. 18.652.521-3, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario d

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