SIN INFORMACION

TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, cédula nacional de identidad nro. 16.427.394-6 Abogada, en favor de JAIRO OSVALDO TORRES SOTO, cédula nacional de identidad nro. 17.912.232-4, actualmente cumpliendo condena en C.P. de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 (SIC) de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de condena de 7 años por el delito de violación en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600603693-0, RIT 155-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Registrando como fecha de inicio de condena el 26 de junio de 2016 y fecha de cumplimiento efectivo el 26 de junio de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Agrega que el amparado fue postulado por Gendarmería por cuanto cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 26 de febrero de 2021, mantiene seis bimestres de muy buena conducta, no presenta sanciones intra penitenciarias y un informe de postulación psicosocial. Expresa que el postulante realiza trabajos para la concesionaria de la cárcel en el sector de lavandería, como auxiliar de lavandería, que ha realizado talleres intramuros y que cuenta con un plan de intervención. Agrega que al contrario de lo mandatado por el Legislador, la Comisión omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar. Sirve para da fuerza a este argumento lo referido en el informe sobre la evolución en la vida penitenciaria del amparado, por ejemplo: Aprender un oficio y ejercerlo activamente durante el cumplimiento de su condena, Tiene enseñanza media completa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JAIRO OSVALDO TORRES SOTO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado TORRES SOTO, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante requiere una mayor profundización de la conciencia del delito y la reparación del mal causado para lograr una adecuada reinserción en el exterior. Aun cuando ha particip

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Fabiola Camila Romo Lagos, en representación del condenado JAIRO OSVALDO TORRES SOTO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 577-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, cédula nacional de identidad nro. 16.427.394-6 Abogada, en favor de JAIRO OSVALDO TORRES SOTO, cédula nacional de identidad nro. 17.912.232-4, actualmente cumpliendo condena en C.P. de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comis

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