SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado JUAN ALEJANDRO LEVICOY SANTANA, RUT 13.166.420-6, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple las siguientes condenas: Saldo de pena de 638 días por quebrantamiento de beneficio de salida controlada en el medio libre, de una condena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo en lugar habitado, reproche impuesto en procedimiento ordinario mediante sentencia dictada en causa RIT N° 346-2018; RUC N° 1700609166-0, del 6° tribunal oral en lo penal de Santiago. Registrando como fecha de inicio de condena el inicio de condena el 19 de junio de 2020 y fecha de cumplimiento efectivo el 18 de marzo de 2022. El tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 17 de julio de 2020. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable. Agrega que el amparado mantiene seis bimestres de muy buena conducta, no presenta sanciones intra penitenciarias y un informe de postulación psicosocial. Expresa que el postulante aprobó educación media en liceo Coresol, tiene experiencia laboral en el medio libre, que cuenta con el apoyo afectivo y económico de su madre doña Haydeé Santana Santana, de su hermana Jovita Levicoy Santana y de su sobrina Katherine Muñoz Levicoy, quienes residen en la comuna de Chillán. Cuentan con la habitabilidad adec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JUAN ALEJANDRO LEVICOY SANTANA, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza unanimidad de votos, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del condenado LEVICOY SANTANA toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, tiene inadecuada conciencia del delito y del mal causado, justifica y minimiza su actuar delictual, mantiene actitud y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, en representación del condenado JUAN ALEJANDRO LEVICOY SANTANA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 581-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado JUAN ALEJANDRO LEVICOY SANTANA, RUT 13.166.420-6, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario

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