NAVARRO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4118-2019, se rechazó la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la demandada Ferrocarriles del Pacífico S.A. y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Elio Patricio Osorio Beas y Miguel Alfredo Navarro González, únicamente en contra de Transportes Bolívar Limitada y Anglo American Sur S.A., la primera como demandada principal y la segunda como demandada subsidiaria, rechazando aquella respecto de Ferrocarril del Pacífico S.A., sin costas. Contra dicha sentencia la parte demandante y la demandada Anglo American Sur S.A., dedujeron sendos recursos de nulidad. El de la demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; el de la demandada, por la del artículo 477, inciso 1° segunda parte, ambos del mismo cuerpo legal. Ambos recursos fueron declarados admisibles, por lo que tuvo lugar su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que los demandantes invocan la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 y N° 6, ambos del Código del ramo. Fundamenta la causal en que la sentencia únicamente concedió el recargo legal solicitado, más rechazó las demás prestaciones demandadas, específicamente la nulidad del despido, por cuanto el juez estimó que se pagaron las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2019 y, además, en cuanto condenó a la demandada Anglo American Sur S.A., subsidiaria y no solidariamente. Argumenta que, en cuanto a la nulidad del despido, el sentenciador analiza los certificados aportados por la propia demandante, más le da una lectura parcial a los certificados de cotizaciones previsionales emanados de Previred y que se encuentran bajo el folio 71 y 72, no como dice el sentenciador en el folio 81 y 82. La demandada reconoció el pago atrasado de los meses indicados, lo que ya hace procedente la sanción de nulidad, pero, además, los certificados antedichos no acreditan el pago de cotizaciones del mes de abril. Por ende, se produjo omisión del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En cuanto a la diferencia de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, sostiene que la sentencia se dictó con omisión del requisito del numeral 6° del artículo 459 del Código del Trabajo, ya que para el caso del demandante Elio Osorio, correspondían $ 4.002.330 y $ 1.334.110, respectivamente y en el caso del demandante Miguel Navarro, correspondían a $ 4.238.253 y $ 1.412.751, respectivamente. En la sentencia no existe ningún pronunciamiento respecto de estas prestaciones, limitándose el tribunal a rechazar el cobro de las demás prestaciones demandadas por estimar que su parte no probó su procedencia. Agrega que los anteriores cálculos también inciden en el recargo legal del 30%, de hecho disminuyen la pretensión de su parte demandada originalmente, lo que también debe ajustarse. Asimismo, tampoco se pronunció el tribunal respecto de las remuneraciones del mes de abril y días trabajados en el mes de mayo de 2019. Respecto de la responsabilidad subsidiaria de la demandada Anglo American, el
Fallo
fallo omite el artículo 459 N° 4 del Código citado, pues sólo establece dicha responsabilidad aludiendo a “comprobantes y certificados”, sin especificar cuáles. Termina solicitando que se acoja el recurso, anulando la sentencia, dictando una de reemplazo, que declare que los actores trabajaron para Transportes Bolívar Limitada en régimen de subcontratación siendo la mandante la demandada Anglo American Sur S.A.; que el despido es improcedente y nulo; y que se condena a la demandada solidaria (sic) al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la causal invocada –en lo que se refiere al numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo- requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia, y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pues bien, en lo que concierne a los certificados de cotizaciones previsionales emanados de Previred, aun cuando hay un error de cita en la identificación de esos documentos, pues en rigor los comprobantes del pago de las cotizaciones previsionales son los signados en los folios 70, 71 y 75, el fundamento de la causal no se condice con la omisión de análisis que sustenta el recurso, pues lo cierto es que el sentenciador concluye que dichas cotizaciones previsionales sí fueron pagadas, d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4118-2019, se rechazó la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la demandada Ferrocarriles del Pacífico S.A. y se acogió parcialmente la demanda interpuesta po
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