2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JORQUERA//CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de ocho de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1915-2021. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3516-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de ocho de octubre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-1915-2021. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3516-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 3: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara a

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