TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

HACIENDA CHICUREO S A CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina en el motivo 23° el párrafo quinto desde “Adicionalmente…” hasta “…cada una de las acciones vendidas”. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Libro de Accionistas de Hacienda Chicureo S.A. se encuentra acompañado a la causa, y únicamente permite determinar la titularidad de las acciones, pues en él se registra la creación, emisión y transferencia de acciones, además de los derechos y gravámenes sobre las mismas. En el caso de la especie, lo cuestionado por el SII no se relaciona con la propiedad de las acciones objeto de las operaciones cuestionadas, ni con su número, precio de venta o fecha de transferencia, sino con el costos de adquisición de las mismas, valor que en lo formal tampoco se encuentra controvertido en tanto las partes están contestes en el valor que los contratantes consignaron en el contrato al tiempo de acordar la suscripción de las mismas. Por consiguiente, en atención a la naturaleza de este instrumento, como registro privado y abierto al público, el mismo carece de relevancia probatoria para el fin que el recurrente pretende, pues nada aportada a la resolución del conflicto en los términos en que se centra la discusión en esta causa -costo tributario-, por cuanto tal instrumento solo da publicidad y certeza de ciertos y determinados hechos que la normativa vigente ordena inscribir. En este caso, las acciones vendidas tienen su origen en el contrato de Suscripción de Acciones y Aporte de 29 de diciembre de 2011, entre la reclamante y Hacienda Chicureo Club S.A., donde se deja constancia que éstas pueden ser pagadas mediante el aporte en dominio de acciones en sociedades anónimas, créditos en contra de terceros, o mediante la capitalización de cuentas corrientes o créditos contra la sociedad cuya valorización se apruebe de conformidad al artículo 15 de la Ley N°18.046. La valoración de las acciones aportadas en dominio y cuentas por cobrar, fueron valorizadas por la junta extraordi

Fundamentos

motivos 18° y 19° de la sentencia que se revisa. Cuarto: Que por otra parte, el contribuyente estima acreditado el costo tributario de las acciones enajenadas con el mérito de los informes de valoración emitidos por las empresas Transsa, Tasaciones y Servicios Inmobiliarios y Tinsa Chile S.A., sobre tasación de las acciones aportadas en dación en pago. El primero denominado “Informe de Valoración Parcial de Activos de Hacienda Chicureo S.A y filiales” dice relación con el valor promedio de las acciones de Green S.A. -489.669 UF- el que resulta de la determinación de un mínimo y máximo del total de acciones objeto de la operación, es decir de las 5.559 acciones -que fueron dadas en parte de pago- fijando el mínimo en 457.791 UF y el máximo en 521.547 UF y para ello se considera el valor de los activos actuales -patrimonio ascendente a 457.791 UF.-, el valor presente de la venta de los flujos de sus acciones sobre la base de precio de mercados a la fecha del informe y futuros, más una velocidad de venta, señalando que las acciones disponibles -5.599- serían vendidas en paquetes de a 3 totalizando 1867 paquetes o socios. En cuanto al activo de Sociedad Green S.A. se indica que ésta es una empresa 100% de patrimonio, compuesto de 5.600 acciones de las cuales 5.599 pertenecen a Hacienda Chicureo S.A y 1 acción a Hacienda Inmobiliaria. El segundo sobre “Informe Acciones Green S.A. Chicureo Comuna de Colina”, fue elaborado sobre “la estimación de activos de Sociedades Rentas Club Dos Limitada y Hacienda Chicureo Club S.A y Prospecto Explicativo de los derechos que confiere la calidad de socio y los costos actuales de incorporación y la descripción del Club Hacienda Chicureo”, es decir, antecedentes entregados por la reclamante de sus empresas relacionadas; se expone que el valor total de los activos de la sociedad Green S.A. es UF 693.718 “de acuerdo a los antecedentes aportados”, concluyendo que el valor de cada acción debe ubicarse entre 199 UF y 230 UF y que el paquete de 3 acciones requerido para tener la calidad de socio debiera tener un valor entre UF 598 y 691UF y que el total de las acciones asciende a UF 524.811, considerando la comercialización progresiva en el tiempo, en los términos que se describe. La empresa Tinsa elabora también el informe sobre “Hacienda Chicureo S.A. Conciliación (CXC) Comuna de Colina”, que incluye el informe de las Cuentas por Cobrar del balance -1140103 y 1140121-, concluyendo que los saldos están razonablemente correctos y

Fallo

por tanto los valores contables de las cuentas corresponden con su valor económico. Es relevante dejar establecido que Sociedad Green S.A. C. se constituye el 30 de diciembre de 2010, siendo sus socios Hacienda Chicureo S.A. y Hacienda Chicureo Inmobiliaria Limitada; consta además que Hacienda Chicureo S.A. suscribió 5.559 acciones al valor de $1.905,007 cada una, valor igualmente pagado mediante aporte y transferencia en dominio de 5.600 acciones de la sociedad Hacienda Chicureo Club S.A. valoradas éstas en $10.666,134.093, sin que obren en autos elementos de convicción para establecer cómo se arribó a dicho valor. Quinto: Que los citados informes en parte alguna explican razonablemente la metodología empleada y las conclusiones a que arriban, sobre todo si se tiene presente que el valor de las acciones se determina en un rango de valor estimado y sobre la base de flujos comerciales futuros, carentes de explicación suficiente y documentación de respaldo. A lo anterior se agrega que los mismos fueron confeccionados para dar cumplimiento a la normativa que rige las Sociedades Anónimas -artículo 15 de la Ley N° 18.046-, sin que ello sea suficiente para fines tributarios, sobre todo si se tiene presente que todas las sociedades involucradas forman parte del mismo grupo empresarial y entre ellas se suscriben acciones y se pagan con otras del mismo conglomerado empresarial, sin que se advierta un “real sacrificio patrimonial”, como observa la administración tributaria. En relac

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada, se elimina en el motivo 23° el párrafo quinto desde “Adicionalmente…” hasta “…cada una de las acciones vendidas”. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el Libro de Accionistas de Hacienda Chicureo S.A. se encuentra acompañado a la causa, y únicamente permite determinar l

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