GLEMANS ASESORIAS PROFESIONALES SPA CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE (LTE)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Octavo a Décimo séptimo y Vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por Resolución Ex. N° 294 de 25 de abril de 2017, reclamada por esta vía, el SII denegó la solicitud de devolución por concepto de PPUA del AT 2016 por la suma de $3.543.203 y tuvo por no acreditada la pérdida tributaria declarada en el ejercicio por $17.754.666. Se funda el citado acto administrativo en que “… en el caso particular de la revisión, la empresa fiscalizada con los contratos de trabajo aportados, no es posible concluir que la renta pagada al socio por sus labores de gerente general, son necesarias para generar los ingresos de la empresa ni que ellos están acorde al mercado para una empresa de similares características”. Luego se agrega que “los gastos deducibles deben tener una relación directa con los ingresos brutos del mismo…a objeto de establecer la debida correlatividad que debe existir entre ingresos y gastos del periodo”. Concluye que el contribuyente “no ha acreditado fehacientemente la pérdida tributaria declarada, ni el origen, procedencia y naturaleza del crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría…” Segundo: Que así las cosas es evidente que la ente fiscal cuestionó el gasto por remuneraciones (código 631) por $52.979.282 por considerar que éste no condice con los ingresos declarados por $36.386.021, estimando además que no se acredita el presupuesto de “necesariedad” por no estar acreditado en relación a la remuneración del gerente general y representante legal de la reclamante. En la contestación se agrega que se registran tres montos diferentes de remuneración vinculada a Luis Alberto Coeymans Avaria, a saber: la manifestada en la Declaración Jurada 1887 por $2.693.949 ($32.327.398 anual); la del contrato de trabajo de 7 de enero de 2011, suscrito con Glemans Asesorías e Inversiones Limitada -antes de la división- por $5.096.232 brutos, más gratificación legal ($61.154.784 bruto anual), el nuevo contrato de 3 de diciembre de 2014 por cambio de empleador que mantuvo las mismas condiciones y antigüedad, y finalmente, la señalada en el reclamo que indica que la remuneración líquida asciende a $1.700.000, ($20.400.000 anual), concluyendo que no se pudo determinar la efectividad del pago de las remuneraciones, considerando que el trabajador es representante de la sociedad y a su vez dueño del 30% de la empresa Asesoría e Inversiones Coeymans Moreno Limitada, accionista de la primera, por lo que en su calidad de socio de la sociedad señalada influye directamente en la fijación de su remuneración, resultando aplicable su respecto la norma del artículo 31 N° 6 inciso segundo de la LIR. Tercero: Que en relación a la partida relacionada con las remuneraciones del gerente general, conforme lo dispuesto en el artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta procede rebajar tanto las remuneraciones pagadas como las adeudadas, siempre bajo el presupuesto de que digan relación con el giro de la actividad del contri
Fallo
se declara la renta correspondiente y se justifiquen ante el Servicio de Impuestos Internos con la documentación fidedigna respectiva, debiendo encontrarse detalladamente anotadas en el Libro de Remuneraciones cuando se esté obligado a llevar dicho tipo de registro, sin perjuicio de las anotaciones en las cuentas contables respectivas. El inciso segundo del mismo numeral señala que “tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sea razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos”. Cuarto: Que de los antecedentes consta que don Luis Alberto Coeymans Avaria efectivamente se desempeña como gerente general de la sociedad contribuyente y que además cumple funciones de asesor, que su profesión es ingeniero civil industrial y que la sociedad Glemans Asesorías Profesionales SpA nace a la vida jurídica por escritura pública de 2 de junio de 2014, a consecuencia de la división de la sociedad Glemans Asesorías e Inversiones Limitada, iniciando sus actividades en noviembre del citado año. La reclamante tiene un segundo trabajador q
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Octavo a Décimo séptimo y Vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por Resolución Ex. N° 294 de 25 de abril de 2017, reclamada por esta vía, el SII denegó la solicitud de devolución por concepto de PPUA del
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