CÁCERES CON BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el Banco del Estado, demandado en estos autos, interpuso en lo principal del escrito de folio 12 un incidente de competencia por declinatoria, fundado en la falta de atribuciones del tribunal para conocer de éste asunto, el cual es privativo, indica, del Juez de Policía Local correspondiente, en razón de la materia. Señala que al tratarse de la incompetencia del tribunal en razón de la materia puede promoverse el incidente en cualquier estado del juicio, pues se trata de aquellos incidentes que anulan el proceso. En el primer otrosí de la misma presentación y, en subsidio, contesta la demanda. A folio 16 el Tribunal del grado rechaza por extemporáneo el incidente y, pronunciándose en relación a la contestación de la demanda resuelve: “Atendido lo dispuesto en el artículo 698 regla segunda, en relación con el artículo 308, ambos del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por extemporáneo. Téngase por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. En contra de las resoluciones precedentes se alza la demandada solicitando su revocación, según consta de folio 17. Segundo: Que, según da cuenta la demanda de autos, se deduce una acción en juicio de menor cuantía de indemnización de perjuicios cuyo fundamento es un fraude bancario. Explica que los días 26 de noviembre del año 2018, 4-22-23 de enero del año 2019 y 6-7 de febrero del año 2019, se efectuaron compras y transacciones a través de su tarjeta MasterCard N°5416-7812-0136-7994, por un monto de 1.142.294,26 pesos chilenos y que a la fecha de presentación de la demanda no existe respuesta satisfactoria de parte del banco del Estado hacia su persona. Indica que efectuó un reclamo ante el Sernac por la situación que estaba aconteciendo. Al referirse al daño moral que demanda señala que la frustración nace del incumplimiento, que consiste en la falta de seguridad esperable para un proveedor profesional que permitió que terceros desconocidos, sin código alguno o tarjeta de coordena
Fundamentos
fundamentos de derecho, además de referirse a las disposiciones generales de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, se refiere a la Ley especial que regula la materia, específicamente al artículo 3º y 23º de la ley recién citada. Tercero: Que, de lo que se viene diciendo, aparece con suficiente claridad que la indemnización que se demanda tiene como fundamento la supuesta infracción cometida por la demandada a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En tal escenario, el artículo 50 letra H del citado cuerpo normativo establece : “El conocimiento de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de policía local, siendo competente aquel que corresponda al domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del primero, sin que sea admisible la prórroga de competencia por la vía contractual”, radicando la competencia para estas materias en los Juzgados de Policía Local. Cuarto: Que, según lo dispone el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, es la que señala la esfera de acción de los diversos tribunales entre sí. En palabras de don Mario Casarino Viterbo, las reglas de competencia absoluta son aquellas disposiciones legales que permiten establecer que jerarquía, clase o categoría de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial y para ello la ley ha tomado en consideración ciertos factores como son: el fuero, la materia y la cuantía y, entre ellos, predomina el fuero sobre los factores materia y cuantía y, entre estos dos últimos, prima la materia. Se entiende por materia la naturaleza del negocio sometido a la decisión del tribunal y, aún, en ciertos casos excepcionales, el objeto o clase del mismo. Quinto: Que, en el presente caso la demandada ha promovido una cuestión de incompetencia por declinatoria en razón de la materia las cuales pueden promoverse en cualquier estado del juicio, pues se trata de aquellos incidentes que anulan el proceso. En efecto, aun cuando la regla general en esta materia es que todo incidente debe promoverse tan pronto llegue a conocimiento de las partes, ella tiene una importante excepción, si el incidente tiende a corregir un vicio que anula el proceso, pues en dicho caso podrá oponerse en cualquier momento, como es el caso de la incompetencia absoluta del tribunal, según se lee del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La tramitación de la declinatoria se sujeta a las normas establecidas para los incidentes, por consiguiente, si se formula como cuestión previa a la contestación de la demanda, revestirá el carácter procesal de una excepción dilatoria y si se plantea en el curso del juicio, el de un incidente de nulidad de todo lo obrado, en este último caso, entendiend
Fallo
se resuelve que se acoge y, en consecuencia, se anula lo obrado en estos autos y se declara que el 2º Juzgado de Letras de Rancagua es incompetente para conocer del negocio judicial de que se trata, sin costas, por haberse litigado con motivo plausible. Por resultar incompatible con lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento sobre el segundo motivo de la alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 549-2.021.Civ.- No firma el Ministro Sr. Santibáñez, por encontrarse con su feriado legal; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, el Banco del Estado, demandado en estos autos, interpuso en lo principal del escrito de folio 12 un incidente de competencia por declinatoria, fundado en la falta de atribuciones del tribunal para conocer de éste asunto, el cual es privativo, indica, del Juez de Policía Local correspondiente, en razón de la materia. S
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