SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don OCTAVIO CANALES GUEVARA, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña DARIANNY DEL CARMEN MACAYO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO, representada por don JORGE ANTONIO MARTINEZ DURAN y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez.- Funda su arbitrio señalando que su representada tan pronto ingresó ilegalmente al País, por paso no habilitado, ingresando a Colchane, el 12 de Marzo del presente año, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Los Andes, lugar donde trata de lograr su permanencia definitiva en el país, a objeto de poder satisfacer al menos sus necesidades y las de sus dos hijos menores: la primera de nombre Ruth Esther Subero Macayo de 7 años de edad, estudiante y el menor de nombre Jean Jeremías Subero Macayo de 4 años de edad, estudiante de jardín, para lo que realiza una serie de trabajos esporádicos de aseo, jardinería y ventas en las calles de la ciudad. Como es un hecho público y notorio la situación en el país de origen de su representada que es insostenible, tanto desde el punto laboral como de convivencia social, por ello tomó la decisión de ingresar ilegalmente al territorio nacional, conjuntamente con su pareja don Jean Pier Subero Villarroel. Señala que mientras espera regularizar su situación de permanencia en el país, la amparada ha realizado diversos trabajos de aseo y jardinería en diversos domicilios, lo que demuestra su intención de ganarse honradamente la vida para asegurar primeramente la alimentación de sus dos hijos menores y de ayudar a su familia en Venezuela.- Destaca que la Resolución Exenta deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, al afectar la libertad ambulatoria de su representada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional, situación que ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 277, de fecha 16 de marzo de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 5258, de fecha 9 de noviembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 5, informa don Fernando Silva Navarro, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Los Andes, indicando que la amparada fue notificado de la medida de expulsión con fecha 14 de diciembre de 2021 y se encuentra sujeta a control de firma. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 5258, de fecha 9 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña DARIANNY DEL CARMEN MACAYO HERNANDEZ, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5258, de fecha 9 de noviembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, así como el control de firma. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 3378-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don OCTAVIO CANALES GUEVARA, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de doña DARIANNY DEL CARMEN MACAYO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO, representada por don JORGE ANTONIO MARTINEZ DURAN y en

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