BÓRQUEZ/CONTRALORÍA REGIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la abogada Karen Morales Santana y el abogado Luis Castillo Cruz, accionan de protección en favor de Rubén Bórquez Garcés, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Christian Arnaldo Alvear Gutiérrez y de la Contraloría General de la República, representada por la abogada Myrta Elena Vergara Briones, con el objeto de que se modifique el acto administrativo que arbitrariamente puso término anticipado a su contrata por vulnerar la garantía del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Fundamentan su solicitud en que el 14 de mayo de 2021 le fue notificada a su representado la Resolución Exenta Nº142/1214/2021 que puso término a su contrata, sin que el sumario administrativo hubiere concluido y sin poder rendir prueba. Denuncia vicios formales por no respetarse la exigencia de haber sido dictada dentro del ámbito su competencia, extralimitándose Gendarmería de sus funciones, al atribuirle sin un sumario que lo respalde, conducta de abuso sexual, al igual que en un sumario de 2018 en el cual fue sobreseído. Tampoco ha sido dictado dentro de un procedimiento en la forma que prescribe la ley ya que no ha contado con la autorización de la fiscal administrativa e investigadora, Juana Zúñiga, quien consultada el 17 de mayo de 2021 desconocía el origen de la resolución. Expresan que la Ley de Bases y el Estatuto Administrativo son claros en exigir, para imputar responsabilidad a un funcionario, la existencia de una investigación o sumario, respetando el principio de inocencia, y que no puede ser juzgado por comisiones especiales. Además, en su contenido, el acto es arbitrario e ilegal pues se basa en hechos falsos, como por ejemplo la aseveración de que la BICRIM haya tomado declaración a su parte, dado que la única persona ante quien prestó declaración fue la fiscal. No es cierto que haya cometido abuso sexual, ni existe prueba que lo determine, todo descartado por el Ministerio Público descartó. Se
Fundamentos
fundamentos del recurso ya que se pide que “se modifique el acto administrativo que arbitrariamente puso término anticipado a su contrata” porque el sumario incoado en su contra que habría servido de antecedente a esta decisión, no ha concluido y la denuncia penal sobreseída, pero al mismo tiempo relata detalladamente los vicios de aquella investigación, se revisará ambas circunstancias por separado a fin de establecer si la garantía de que se trata ha sido en efecto conculcada. Séptimo: Que sobre la posibilidad de la autoridad administrativa, en este caso Gendarmería de Chile tenga la facultad de poner término a una contrata, el Decreto Ley N°2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile en su artículo 5° inciso 1° dice: “A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.” Añadiendo el artículo 6° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional. (...) 10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio” (...) Y el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°29 del Ministerio de Hacienda sobre el empleo a contrata, indica: “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, agregando el artículo 10 que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. De allí que en lo que hace a la competencia y al ámbito de las facultades el acto administrativo mediante el cual se puso término a la contrata resulta inobjetable. Octavo: Que en cuanto a la necesidad de fundamentación, de la lectura de la Resolución Exenta N°142/1214/2021, queda claro que lo que se le reprocha no es haber “cometido” abuso sexual contra un interno, sino que la circunstancia de habérsele denunciado por ello y tener a su haber otras anterior, es que “el funcionario no cumple los estándares requeridos para desempeñar labores en el Servicio, apartándose de las características esperables de un funcionario público, al involucrarse en este tipo de denuncias, que afectan tanto la imagen y labor de Gendarmería (...) es posible advertir que estamos en presencia de hechos que podrían revestir el carácter de delito”. Por lo tanto, el motivo esgrimido no es la imputación de un delito, del que bien pudo haber sido sobreseído, sino la advertencia de encontrarse involucrado en denuncias cuya naturaleza afecta la imagen institucional. Noveno: Que en esa dirección, es evidente que el estándar de rigurosidad en la conducta exigido a un funcionario público en el desempeño de sus funciones aparecen suficiente razón para determinar el término de un cargo transitorio como er
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Rubén Bórquez Garcés. Regístrese y archívese. Redactado por la ministra (S) señora Poza. N°Protección-26781-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que la abogada Karen Morales Santana y el abogado Luis Castillo Cruz, accionan de protección en favor de Rubén Bórquez Garcés, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Christian Arnaldo Alvear Gutiérrez y de la Contraloría General de la República, representada por la abogad
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